REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Estado Guárico, San Juan de los Morros, 22 de Septiembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003411
ASUNTO : JP01-P-2005-003411
JUEZ: CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABOG. MARYLIN RICCI.
DEFENSA: ABOG. JOSE F. TIAPE M.
IMPUTADO: JHORMAN JOSE GONZALEZ PEREZ
RESOLUCION HOMOLOGACION ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBAS
Realizada como ha sido en fecha 21/09/2005, el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, iniciada por actuaciones de la Fiscalia XIII del Ministerio Público Competencia Penal Especial del Estado Guárico, en fecha 13/07/2005, al presentar Escrito Acusatorio en contra del adolescente (Identidad Omitida), las partes a instancia del Ministerio Público llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consiste en un pacto de no agresión y la imposición de órdenes de orientación con presentaciones cada Quince días por ante el Consejo de Protección del Municipio Zaraza, Estado Guárico, por el termino de Cuatro (04) meses, contados a partir del recibo del oficio por parte de la referida institución; así como la prohibición de asistir a sitios donde se practiquen juegos de envite y azar, así como la prohibición de portar armas de fuego o armas blancas, así mismo se solicito la homologación del acuerdo conciliatorio, pedimento éste acordado por el tribunal; por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Admite la Acusación formal presentada por la Representante del Ministerio Público, en contra del adolescente JHORMAN JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL LEAL, así como también los medios de pruebas allí ofrecidos, con excepción de la declaración de la ciudadana Josefina González, por su relación de consanguinidad con el acusado de conformidad con el artículo 48 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Informe Médico Legal, ya que se requiere la presencia del experto, a los fines del reconocimiento pedido en el escrito de pruebas. SEGUNDO: Se impone al adolescente (Identidad Omitida), por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la fecha de recibo de Oficio a dicho Consejo, y la prohibición de asistir a sitios donde se practiquen juegos de envite y azar, así como la prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. TERCERO: Se Homologa el acuerdo conciliatorio realizado por las partes en esta sala de audiencias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 464 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se suspende el proceso a prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565, 566 y 576 Ejusdem; Artículos 22, 42 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico a los veintidós días del mes Septiembre del año 2004.
EL JUEZ.
CESAR FIGUEROA PARIS.
LA SECRETARIA,
|