ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: ACORDANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el Escrito presentado por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público Abg. HERNÁN GONZÁLEZ, en el cual solicita se Decrete Sobreseimiento Provisional en la causa incoada a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego, ocurrido en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para Decidir estima:
La presente averiguación penal se inició en fecha 03 de Marzo de 2005, según Acta Policial de aprehensión en flagrancia suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial Numero 02, Valle de la Pascua, Estado Guárico; en la cual se deja constancia sobre la detención en flagrancia del AdolescenteIDENTIDAD OMITIDA, manifestando como sucedieron los hechos, en tiempo, lugar y modo, se describe el Arma incautada (f 02vto). Entrevista rendida por el funcionario Jackson José Blanco (f 04). Formato de Registro de cadena de custodia Nº 095-09 (f 05). Acta Policial (f 06). Inspección Ocular Practicada en el sitio del suceso (f 08). Experticia Practicada al Arma de Fuego Incautada, Revolver, calibre 22, Marca Colt, Serial 19123P, de acción simple, pavón cromado, cañón largo, con cacha de madera de color negro, con capacidad para seis (6) balas (f 10vto). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente antes mencionado y la aplicación del procedimiento ordinario (f 12-14). Solicitud de Sobreseimiento Provisional, formulada por la representación Fiscal (f40 al 43) Cuaderno contentivo de apelación del auto dictado por este tribunal, en cual consta sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, en la cual anula la decisión dictada por este tribunal, ordena la libertad plena del adolescente, debiendo este tribunal remitir la causa a la Fiscalia del Ministerio Público para la prosecución de la investigación.
La solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal”e”del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sienta ésta una de las formas que tiene el Ministerio Público para dictar el respectivo acto conclusivo de la investigación..
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la adolescente en los hechos investigados, de conformidad con lo establecido Literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a su vez la Ley Especial Ordena, al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalia del Ministerio Público la Autorizada para ejercer la Acción Penal y solicita Sobreseimiento Provisional, se puede determinar que no pudo incorporar nuevos elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de el Adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de adolescentes, del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guárico por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
MILAGROS LADERA
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