IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: OSWALDO ANTONIO DIAZ PRADO
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA LIBERTAD.
Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le otorgue la libertad al adolescente por considerar que la Aprehensión no reúne los requisitos de la Flagrancia, y se le tome declaración de conformidad con los artículos 542 y 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario.
La Defensa expuso, me adhiero al pedimento de la vindicta Pública por estar de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derechos alegados, por lo que solicito la libertad de mi defendido, ya que se trata de una detención arbitraria. Realizada como ha sido la audiencia oral, informándosele al adolescente todos sus derechos y el contenido ético social del acto y tomando en consideración las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La presente investigación se inició en fecha 23 de Septiembre 2005, mediante Acta policial levantada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona policial Nº 3, Estado Guárico, en la cual dejan constancia de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, modo, lugar, tiempo y la detención del adolescente Imputado (f 01,02), Entrevista rendida por el Ciudadano Díaz Prado Oswaldo Antonio en la cual manifestó “Resulta que el día miércoles 21-09-2005, en mi Finca Hato El Chiguire, ubicada en el Calvario, me robaron cuatro (04) Reses, pero ya se me habían perdido cuatro(04) reses la semana pasada, entonces hoy a las 12 del día llegue a mi finca y el encargado de nombre Henry, no me recuerdo el apellido en este momento, me comunica que se desaparecieron cuatro vacas y que le busco el rastro por donde se las habían llevado y llego el rastro me llevo donde estaban las dos vacas de mi propiedad amarrada . (f 04 ), Constancia de registro de Hierro y señales (f05) Declaración rendida por el ciudadano Cousis Antonio Eduardo (f 06) Entrevista rendida por el ciudadano Gonzáles Eudis Oswaldo (f 07) Entrevista rendida por el ciudadano Díaz Prado Oswaldo Antonio (f 12vto y 13) Acta de Investigaciones Penales (f 14 vto) Inspección técnica Nº 695 practicada en el Sitio del Suceso (f 15), Inspección técnica Nº 696 (f16) Entrevista rendida por el Ciudadano Cousin Antonio Eduardo (f 17vto) Acta policial (f 18) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente imputado de la cual se desprende su minoría de edad ( f 19), Escrito presentado por el Ministerio Público, solicitando que al adolescente imputado se le tome declaración y se le Otorgue la Libertad Plena por no reunir los requisitos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente que se acuerde el procedimiento ordinario (f 22 al 23), Acta de Audiencia de Presentación de Imputado (f 27 al 31).
SEGUNDO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que al iniciarse la investigación mediante el acta policial que corre inserte al folio uno (01), los funcionarios actuantes hacen referencia a la aprehensión del adolescente Carlos Manuel Heredia Núñez y dos reses de color blanco con el hierro en ella descrito.
En la declaración rendida por el imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó…”Martín Estévez nos mandó a robar, yo le dije a él que yo no quería robar a ese hombre Antonio Oswaldo Díaz, entonces él me dijo que si yo sacaba una dos reses a él no se iba a poner popi, él dijo que ya él tenía dos reses de Oswaldo Díaz y el hijo de él José Ignacio García, se metió al potrero que nosotros estábamos cuidando, nos sacó una res, como nosotros supimos nos apareció una de nosotros en el potrero…
Analizados los elementos de convicción que acompañaron a la presente solicitud, la exposición de la defensa y la declaración de los Adolescentes, se evidencia al respecto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito e igualmente que la detención no reúne los requisitos establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Plena, al Adolescente antes Identificado. Igualmente que se prosiga la Investigación por el Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la Libertad Plena del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado Mayor, previsto en el Articulo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto dicha detención no reúne los requisitos establecidos en los Artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece se considera como delito Flagrante el que se esté cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se Acuerda la LIBERTAD PLENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guárico, como consecuencia de ello se le concede la Libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal. TERCERO: Se Insta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que tome declaración a las personas mencionadas por el adolescente en su declaración. CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que Inicie averiguación en contra de los funcionarios policiales que practicaron la detención del adolescente. QUINTO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones y dicte el posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con los artículos 8 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los dispositivos 8, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,
Abog. Maritza de Torrealba.
La Secretaria,
Geraldine Martínez
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