ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida contra el Adolescente Identidad Omitida, por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Lerico Vegas, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 18 de Septiembre de 2002, mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación San Juan de los Morros, por el ciudadano Jesús Manuel Lerico Vegas en la cual manifestó “ Vengo a denunciar a un ciudadano que le dicen “El Negrito”, de apellido pacheco, quien me pegó una pedrada en la frente, y una vez que estaba en el suelo, llego el hijastro de Negrito quien se llama Simón, y me cayó a patadas y a golpes” ( f 01vto) Acta policial (f 05vto). Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso (f 07). Acta de entrevista rendida por el adolescente (f 08vto). Acta de entrevista rendida por la ciudadana Ramona González Rodríguez (f 09 vto). Partida d Nacimiento correspondiente al adolescente de la cual se desprende su minoría de edad para el momento en que sucedieron los hechos (f 12).Acta de investigaciones penales (f13) Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa (f. 20 al 22).
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada y en atención a que han transcurrido Tres (03) años, Siete (07) días, desde la perpetración del hecho en fecha 18 de Septiembre de 2002, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente Identidad Omitida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano: Identidad Omitida, Estado Guarico, por uno de los delitos Contra las Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba La Secretaria,

Abog. MILAGROS LADERA.