JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HUMBERTO ANTONIO FIGUEREDO SUAREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Humberto Antonio Figueredo Suárez, conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 30 de Noviembre de 1.998, mediante denuncia interpuesta por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penal y Criminilisticas, Delegación San Juan de los Morros, por el ciudadano Humberto Antonio Figueredo Suárez, en la cual manifestó “Acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar a un menor de edad, de nombre Johan Nieto, quien me lesiono por la nariz y la cara, con un cuchillo.” (f 01), Acta policial (f 08) Exámen Medico Legal Practicado al Ciudadano Humberto Antonio Figueredo Suárez, del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter :LEVE, que ameritaron cuatro(04) días de curación (f 14) Declaración rendida por el ciudadano Juan Pablo Nieto Mejias, (f15 vto y 16) Declaración rendida por el adolescente Luis Alfonso Ceballos Corona (f 17 vto) Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 24vto) Acta policial (f 26) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente, imputado de la cual se desprende su minoría de edad para el momento que sucedieron los hechos (f 27) Exámen Medico Legal Practicado al Ciudadano Luis Alfonso Ceballos Corona, del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter :LEVE, que ameritaron siete (07) días de curación (f 28) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 56 al 58).
El hecho investigado no esta previsto como delito pues la sustancia presumiblemente incautada no resulto ser Sustancia Psicotrópica ni Estupefaciente.
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir el presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
Milagros Ladera
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