JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: Identidad Omitida
VICTIMA: Identidad Omitida
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a los Adolescentes Identidad Omitida, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la familias, en perjuicio del Niño Edgar Antonio Díaz, conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 31 de marzo de 1.998, mediante denuncia interpuesta por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penal y Criminilisticas, Delegación San Juan de los Morros, por la ciudadana Roselys Josefina Díaz, en la cual manifestó “Acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar a los menores, de nombre José Enrique Palmas y Leomar Pérez , quienes abusaron o mejor dicho violaron a mi hijo quien se llama Edgar Antonio Díaz de siete años de edad, causándole daño por el recto, eso fue bajo engaño ofreciéndole unas metras y un dinero “(f 01vto), Acta policial (f 08) Exámen Medico Legal Practicado al Niño Identidad Omitida, del cual se desprende: No hay criterio de lesiones ano rectales ni recientes ni remotas. (f 09) Acta policial (f 11) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente, imputado de la cual se desprende su minoría de edad para el momento que sucedieron los hechos (f 26) Acta policial (f 17vto) Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso ( f 18 vto) Acta policial (f 19) Acta Policial ,(f 23) Declaración rendida por el adolescente Identidad Omitida(f 24 vto) Declaración rendida por la ciudadana Luz Maria Pérez (f 26vto) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 58 al 60).
El hecho investigado no esta previsto como delito pues la sustancia presumiblemente incautada no resulto ser Sustancia Psicotrópica ni Estupefaciente.
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano Enrique José Palma Surita y Leomar Antonio Andrade Pérez.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano Identidad Omitida del Estado Guárico ,todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir el presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Milagros Ladera