JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITDA.
VICTIMA: CALDERON GONZALO GIL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a los adolescentes Abrahán IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, en perjuicio del ciudadano Calderón Gonzalo Gil, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 24 de Marzo de 1.998, trascripción de novedades en la cual se deja constancia de la detención de los adolescentes imputados (f01) acta Policial (05vto). Declaración rendida por el ciudadano Gonzalo Calderón Gil (f 15 vto) Entrevista rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA(f20 vto) Acta de nacimiento correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprende su minoría de edad para el momento de que sucedieron los hechos, (f 21 ) Entrevista rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA(f 22vto) acta de nacimiento correspondiente a adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprende su minoría de edad para el momento de suceder los hechos (f 25) Avalúo prudencial practicado a los objetos hurtados y no recuperados (f 34) Exámen Medico Legal Practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter : LEVE, que ameritaron ocho (08) días de curación (f 35) Exámen Medico Legal Practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter : LEVESIMO, que ameritaron cinco (05) días de curación (f 36) Declaración rendida por el ciudadano Francisco Javier Flores (f 40 vto ) Declaración rendida por el ciudadano Daniel Ramón Utrera Bordoñez (f 41 vto ) Exámen Medico Legal Practicado al ciudadano Gonzalo Calderón Gil, del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter : MENOS GRAVES, que ameritaron doce (12) días de curación (f 42) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 62 al 64).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a los ciudadanosIDENTIDAD OMITIDA
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA del Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir el presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Milagros Ladera