JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
IMPUTADO: Identidad Omitida
V ICTIMA: RAFAEL ALEXANDER GUEVARA AVILA
ANGEL KENLLY ESPARRAGOZA CRESPO
CESAR DAVID RUEDA CARDOZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la Solicitud de Sobreseimiento formulada por el Fiscal del Ministerio Público conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 11 de Octubre de 1999, mediante oficio emanado de la Procuradora Primera de Menores del Estado, en el cual gira las instrucciones correspondiente a la apertura de la investigación (f 01) Acta Policial(f 04vto 05) Acta Policial (f 06) Entrevista rendida por el adolescente Cesar David Rueda Cardoza (f 07 y 08)Acta Policial(f 09,vto 10) Acta policial (f 13,14 y15) acta Policial (f 16 vto)Examen médico forense practicado al adolescente Identidad Omitida, del cual se desprende que sofrió Lesiones de CARÁCTER LEVISIMO (f 17) Examen médico forense practicado al adolescente Esparragoza Identidad Omitida, del cual se desprende que sufrió Lesiones de CARÁCTER LEVISIMO (F 18) Examen médico forense practicado al adolescente Identidad Omitida, del cual se desprende que sufrió Lesiones de CARÁCTER LEVISIMO (F 19) Entrevista rendida por el adolescente Idnetidad Omitida(f 20 vto) Entrevista rendida por el adolescente Francisco Javier González Montenegro (f 21vto) Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 23 al 25).

DERECHO
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento Procede Cuando.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas la considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los adolescentes Francisco Javier González Esparragoza, Daniel Alejandro Boada Moreno, Nino Pérez Ron y Jonny Arocha, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por uno de los delitos Contra Las Personas, los Adolescentes Identidad Omitida, Estado Guarico SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal a objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente en concordancia con el ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,
MILAGROS LADERA