JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JESUS RAMÓN DIAZ MAGO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Jesús Ramón Díaz Mago, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 20 de Marzo de 1.999, mediante denuncia formulada por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Guarico, por el ciudadano Díaz Mago Jesús Ramón en la cual manifestó” Acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar al menor García Irsa, quien me hurtó un radio reproductor marca Pioneer color negro valorado en doscientos ochenta mil bolívares, yo se que fue éste muchacho porque varios vecinos me han dicho que él estaba vendiendo un reproductor y luego el mismo menor García Irsa me mandó a decir con mi sobrino IDENTIDAD OMITIDAque le mandara treinta y cinco mil bolívares en efectivo, para devolverme el radio reproductor ya que lo tenía empeñado. (f 01vto) Acta Policial (f 09 vto) inspección ocular Nº f-341.410(f 10) Acta policial (f 20)Acta policial (f 21)Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual expuso” Bueno resulta que en relación al radio reproductor que ese señor dice que yo me robe, es mentira, yo no me he robado nada, y con relación a que un sobrino de el es quien me esta acusando, yo lo que tengo que decir es que ese tal IDENTIDAD OMITIDA, es un ladrón, que se la pasa robando a la mamá y yo pieso que fue el quien se robo ese reproductor” (f 30 vto) Orden de Captura emitida por el Extinto Tribunal de Menores del Estado Guarico (f 58) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 73 al 75).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto orden de captura emitida por el extinto Tribunal de Menores del Estado Guarico, por lo que se ordena oficiar al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Milagros Ladera