JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: ALEXANDER JOSÉ CAMPO CASTILLO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Alexander José Campos Castillo, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 21 de Abril Febrero de 1.999, mediante acta levantada por funcionarios adscritos al puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en la cual se deja constancia de choque entre vehículo con lesionado, actuaciones administrativas contentivas de croquis correspondiente al sitio del suceso.(f 01 vto02 vto 03, 04vto, 05 vto, 06 vto ) Orden de deposito de vehículo (f 07) orden de deposito de vehículo (f 08) Declaración rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.quien manifestó yo, vengo de la arepera el cruce y me paro ahí, frente al matadero de pollo y venia el ciclista y me llevo por delante de ahí no me acuerdo más nada porque quede inconsciente (f 16 vto) Declaración rendida por el Adolescente Carlos Alberto Hernández Ávila, quien expuso “Yo, fui para la casa de Rómulo un amigo mío, tome agua, después, iba bajando, la bajada del Camejo, al ver que no había ningún carro ni moto, seguí, pero de repente cruzo, pero por mas que frene, nos dimos…” (f 17 vto) Declaración rendida por el ciudadano Levis Oswaldo Pérez Herrera (f 18 vto) Exámen Médico Legal Practicado al ciudadano Alexander Campos Castillo, del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter: MENOS GRAVE, que ameritaron dieciocho (18) días de curación (f 22vto) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente, imputado de la cual se desprende su minoría de edad para el momento que sucedieron los hechos (f 23) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 56 al 58).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,

Milagros Ladera