REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 29 de Septiembre de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000223
ASUNTO : JP01-D-2005-000223.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: REINER ANTONIO REINOSO VEGA
VICTIMA: LUIS RAMÓN GUAIMARO RODRIGUEZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano Reiner Antonio Reinoso Vega, por uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, en perjuicio del ciudadano Luis Ramón Guaimaro Rodríguez, conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 04 de Abril de 1.999, trascripción de novedades en la cual el funcionario Jonny Pinto, informa que en el hospital de la localidad de Altagracia de Orituco, ingreso, Luis Ramón Rodríguez, presentando herida por arma de fuego, procedente de la represa, sector Naranjal…(f 01) f 01vto), Acta policial (f 05vto) Declaración rendida por el ciudadano Pimentel Simen Alirio, en la cual manifestó “Bueno, venia de la casa, y fue cuando la señora, Dionicia Romero, me llamo y me dijo que auxiliara a un muchacho que estaba ahí tirado con un tiro en el pecho, y entonces nosotros pusimos unos palos en el medio de la carretera para que se pararán los carros, y en eso llego la ambulancia y se lo trajo para el hospital(f 07vto) Inspección ocular practicada en el sitio del suceso (f 09 vto) Acta Policía (f 10vto y 11) Auto mediante el cual se acuerda tener mantener retenido al adolescente (f 12) Declaración Magallanes Hernández Yolimar del Valle (f 19 vto) Acta policial (f 21vto) Declaración rendida por el adolescente Reinoso Vega Reiner Antonio (f 26vto y 27) Examen médico legal practicado al ciudadano Guaimaro Rodríguez, del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter Grave, que ameritaron Treinta (30) días de curación (f 30vto) acta policial (f 36 vto) Declaración rendida por la ciudadana Pimentel Benavente Juana Maria, en la cual manifestó” Bueno yo el dia domingo escuche un tiro aquí dentro de la casa y un alvoroto pero no se que fue lo que paso, después me entere que un nieto mío que se estaba quedando aquí con un muchacho que trajo de Ocumare, y que esta en el hospital con un tiro, (f 40vto) Declaración rendida por la adolescente Romero Reina Coromoto (f 42 vto) declaración rendida por la ciudadana Reina de Romero Dionicia (f 43vto) Declaración rendida por la ciudadana Hernández Rodríguez Yamith del Valle (f 44vto) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 72 al 74).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano Reiner Antonio Reinoso Vega.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano REINER ANTONIO REINOSO VEGA, quien es venezolano, de 18 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 29-12-86, soltero, obrero, hijo Sinai Vega y Silvestre Reinoso, titular de la Cédula de Identidad N° 18.444.059, residenciado en Caserío Naranjal, casa sin numero del Jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Milagros Ladera