REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 29 de Septiembre de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000228
ASUNTO : JP01-D-2005-000228

JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA
IMPUTADO: JEAN CARLOS ACUÑA CARVAJAL VICTIMA: (identidad omitida)
DECISIÒN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de Sobreseimiento formulada por el Fiscal del Ministerio Público conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 08 de Enero de 2000, mediante denuncia interpuesta por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Juan de los Morros, por la ciudadana Delgado de Arteaga Julia Soraida, en la cual manifestó “ Ayer en horas de la noche mi vecina de nombre Maria de Jaspe, fue a mi casa y me comento de que a mi hijo (identidad omitida), lo habían violado detrás de la escuela “Olga de Bugrera“ ubicada allí en brisas del Valle, posteriormente yo llame a mi hijo y lo interrogue y el me dijo que si era verdad, y yo le pregunte …”(f 01 vto) Acta Policial (f 08 vto) Inspección ocular practicada en el sitio del suceso (f 09) Declaración rendida por el adolescente Jean Carlos Acuña Carvajal (f 14 vto 15) Declaración rendida por la ciudadana Dilia Arteaga (f 18)Declaración rendida por el niño (identidad omitida) (f 23 vto) Declaración rendida por el adolescente (identidad omitida) (f 24 vto)Acta policial (f 26vto) Declaración rendida por el adolescente Víctor José Rodríguez (f 28) Declaración rendida por el adolescente José Luis Rodríguez Rivas (f 29) Declaración rendida por la ciudadana Mary Cristina Álvarez Zamora (f 30 vto) Declaración rendida por el niño (identidad omitida) (f 32)Declaración rendida por el adolescente Míreles Jaramillo Fabio Gregorio (f 33) Exámen médico legal practicado al niño (identidad omitida) (f 34) Acta policial (f 35) acta de entrega del adolescente a su representante legal (f 49)Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 64 al 66).

DERECHO
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento Procede Cuando.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas la considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al ciudadano Jean Carlos Acuña Carvajal, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por uno de los delitos Contra La Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familias, la Adolescente, (identidad omitida) SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal a objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente en concordancia con el ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,

Milagros Ladera