REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 29 de Septiembre de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000234
ASUNTO : JP01-D-2005-000234
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: DOMICIANO DE PAZ HERNÁNDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano Ciro Armando Campos Rivas, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de Domiciano de Paz Hernández, conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 04 de Agosto de 1.998, mediante denuncia interpuesta por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penal y Criminilisticas, Seccional Altagracia de Orituco, por el De paz Hernández Domiciano, en la cual manifestó “Acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar que en mi negocio, desde hace tiempo se vienen perdiendo o extraviándose piezas mecánicas, claro esta, yo no me había dado de cuenta, ya que sacaban las piezas de las cajas y dejan las cajas vacías en su sitio y no me daba de cuenta, pero una vez revise a ver o verificar tales hechos, ya que siempre me decían pero como dije antes, yo veía todo normal, es se lo conté yo a un señor que llaman jairo que también tiene taller..”, (f 01vto 02vto) Inspección ocular practicada en el sitio del suceso (f 08 vto) Acta policial (f 09 vto) Acta policial (f 11 vto) Declaración rendida por el ciudadano Jairo Javier Infantes Colmenares (f 16 vto) Acta policial (f 23)Acta policial (f 30) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente imputado (f 31)Experticia de avaluó practicado a los objetos hurtados no recuperados ( f 38vto)Declaración rendida por el ciudadano Bireno Antonio Flores Coronil (f 43vto) Declaración rendida por el ciudadano Briceño Montana Darwin José (f 44 vto 45) Declaración rendida por el ciudadano Miguel Angel Lugo (f 46 vto)Declaración rendida por el adolescente Ciro Armando Campos Rivas (f 47 vto 48) Acta de visita domiciliaria (f 55 vto 57 vto ) Acta policial (f 58 vto 59)Informe preliminar emanado del Centro de Diagnostico y Tratamiento Prof “José Damián Ramírez Ladrador “(f 79al 82) Acta de entrega del referido adolescente a su representante Legal (f 84).Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 98 al 100).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano Ciro Armando Campos Rivas.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano CIRO ARMANDO CAMPO RIVAS, quien es venezolanos, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació el 03-03-1981, de 24 años de edad, soltero, de profesión obrero, hijo de Ciro Armando Campos Marín y Sandra Josefina Sierra Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 15.797.200, residenciado en calle Pellon y Palacios, casa Nº 49, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en el literal d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Milagros Ladera