REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 30 de Septiembre de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000219
ASUNTO : JP01-D-2005-000219.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: ORLANDO ALEXANDER ARNAUDE
VICTIMA: BORIS RAMÓN SELGADO HARNÁNDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano Orlando Alexander Arnaude , por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Boris Ramón Selgado Hernández, conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 27 de Agosto de 1.996, mediante denuncia interpuesta por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Altagracia de Orituco, por la ciudadano Boris Ramón Salgado Hernández, en la cual manifestó “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano a quien conozco como: “EL PUCHI” quien se introdujo al interior de mi residencia, luego de violentar el techo de la misma y sustrajo un televisor de trece pulgadas, marca CROWN, a color, pantalla negra, con control remoto, valorado en la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00), bolívares una licuadora marca OSTER, de tres velocidades, con el baso de aluminio, valorada en la cantidad de quince mil (15.000) bolívares, una máquina de afeitar eléctrica, marca PHILLIS, de color negro, de dos rodillos, valorada en la cantidad de sesenta mil (60.000.00) bolívares y la cantidad de cinco mil (5.000,00) bolívares en efectivo …” (f 01vto). Inspección ocular practicada en el sitio del suceso (f 07 vto) Acta policial (f 08 vto) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente Orlando Alexander Arnaude, de la cual se desprende su minoría de edad para el momento que ocurrieron los hechos (f09) Declaración rendida por e ciudadano Rancel Ron Yulimber Emilse. (f 11 vto) Acta policial (f 12) Acta de Defunción correspondiente al adolescente Orlando Alexander Arnaude, de la cual se desprende que falleció en fecha 12 de Septiembre de 1996 (f 16) Avaluó practicado a los Objetos recuperados (f 21 vto) Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 37 al 39).

DERECHO
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento Procede Cuando.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas la considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al ciudadano Orlando Alexander Arnaude, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por uno de los delitos contra la propiedad, al Ciudadano. ORLANDO ALEXANDER ARNAUDE,(OCCISO), venezolanos, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 01-01- 79, soltero, obrero, hijo Natividad Arnaude , titular de la Cédula de Identidad N° 17.082.960, residenciado en Calle dos, casa sin numero, sector Ipàre, Jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal a objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente en concordancia con el ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,

Milagros Ladera