REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 30 de Septiembre de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000222
ASUNTO : JP01-D-2005-000222.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: EDUARD ALEJANDRO ZANOTTY BANDRES, JHONNY RAFAEL ORTUÑO, CARLOS ALEJANDRO SECO ALMEIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO, PEDRO EMILIO GONZÁLEZ CELIS Y EDUARD ZANOTTY BANDRES.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano Eduard Alejandro Zanotty, Jhonny Rafael Ortuño y Carlos Alejandro Seco Almeida, por uno de los delitos Contra la Personas y Daño a la cosa publica, en perjuicio del ciudadano El Estado Venezolano y Pedro Emilio González Celis y Eduard Zanotty Bandres, conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 05 de Marzo de 1.999, Oficio Nº 086-99, emanado de Comando general de la Policía municipal de Altagracia de Orituco, en el cual ponen a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Altagracia de Orituco a los adolescentes antes nombrados, por causar destrozos en el puesto policial Nº 2, vía Guanpito y lesiones en diferentes partes del cuerpo al Agente policial Pedro González. (f 01vto) Acta policial (f 07vto 08) Declaración rendida por el ciudadano González Celis Pedro Emilio (f 21 vto) Acta Policial (f 25vto) Acta policial (f 26) Declamación rendida por el ciudadano Richard Rafael Rodríguez (f 32 vto) Declaración rendida por el ciudadano Ángelo Rafael Buroz (f 33 vto) Declamación rendida por el ciudadano Alexis Danilo Cario (f 34vto) Declamación rendida por el ciudadano José Calazan Díaz Buroz (f 35vto) Declaración rendida por el ciudadano Santo García Zapata (f 36 vto) Declaración rendida por el adolescente Eduad Alejandro Zanotty Bandres (f 37 vto)Declaración rendida por el adolescente Yhonny Rafael Ortuño(f 41 vto) Declaración rendida por el funcionario policial Arias Laya José Alberto (f 58 vto 59) Declaración rendida por el funcionario policial Boyer Luis Ángel (f 60vto) Declaración rendida por el funcionario policial Rómulo Antonio Arreaza Córdoba 8f 61vto) Declamación rendida por el funcionario policial Petaquero Mejias José Supertino(f 62 vto) Declamación rendida por el funcionario policial García Carvajal Luis Antonio (f 63vto) Declaración rendida por el funcionario policial Vásquez Espinola José Javier (f 64 vto)Exámen médico Legal practicado al ciudadano González Celis Pedro Emilio ( 66vto) Exámen médico Legal practicado al ciudadano, Eduard Alejandro Zanotty Bandres (f 68vto) Declaracion rendida por el ciudadano Yian Carlos Bandres (f 71 vto) Declaración rendida por el ciudadano Manuel Melecio Zanotty Sierra (72vto) Declaración rendida por el ciudadano Zanotty Sierra Jose Eduviges (f 74) DEclaracion rendida por el ciudadano Castillo Avilez Sandra Elisel (f 82 vto) Declaración rendida por los adolescentes ante el extinto Tribunal de Menores del estado Guarico (f 96 ,97,98)Informe Preliminar emanado del Instituto Nacional del Menor Estado Guarico (f 99 al 108) Acta de entrega de los menores a sus representantes legales ( 110 al 112) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 126 al 128).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a los ciudadanos Eduard Alejandro Zanotty, Jhonny Rafael Ortuño y Carlos Alejandro Seco Almeida.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano EDUARD ZANOTTY BANDRES, quien es venezolano, de 24 años de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 28-04-81, soltero, obrero, hijo Evangelia Bandres y Martín Zanotty, titular de la Cédula de Identidad N° 15.796.410, residenciado en sector “El Dispensario”, casa sin numero del Barrio Peña de Mota, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, YHONNY RAFAEL ORTUÑO, quien es venezolano, de 22 años de edad, natural de Altagracia de Orituco, donde nació en fecha 19-04-83, soltero, Obrero, hijo Juana Ortuño y Luis Zanotty, titular de la Cédula de Identidad N° 17.371.501, residenciado en la calle principal , casa sin numero, Barrio Peña de Mota, Altagracia de Orituco, Estado Guárico y CARLOS ALEJANDRO SECO ALMEIDA, quien es venezolano, de 22 años de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 28-03-83, soltero, obrero, hijo Alejandro Seco y Maritza Almeida, titular de la Cédula de Identidad N° 18.351.012, residenciado en sector Plan, casa sin numero del Barrio Peña de Mota, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Milagros Ladera