REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000339
ASUNTO : JP01-D-2005-000339.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA
JORMAN ANTONIO LINERO OJEDA
VICTIMA: LUCIO MOLINA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida los ciudadanos Franklin Argenis Sánchez Herrera y Jorman Antonio Linero Ojeda , por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Lucio Molina, conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 615 Ejusdem, y ordinal 3º del articulo 318 y ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal , esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos
La Presente averiguación se inició el 20 de Mayo de 2002, mediante Acta policial en la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Lucio Molinas, con la finalidad de hacer entrega de un arma tipo revolver, calibre 38, marca “Ranger M. R” que le fue entregada por el ciudadano Álvarez Reyes Edgar Rafael y quien el dia 18 de Mayo había interpuesto una denuncia por ante el comando policial de las Mercedes del Llano, igualmente se deja constancia de los hechos y se identifica a las personas presuntamente involucradas, (f 01 al 04) Acta policial (f 07 vto 08I)Inspección practicada en el sitio del suceso (f 15) Acta de Investigaciones Penales (f 16 vto) Declaración rendida por el funcionario Parada Vásquez Amanado Rafael (f 17 vto) Acta policial (f 18 vto) Acta policial (19 vto) Acta policía (f19vto) Acta Policial ( 21 vto) Avaluó Prudencial de objetos no recuperados (f 24).Acta procesales de investigación (f 31) Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Publico en la que Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa (f 34 al 38)
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Hurto Calificado, previsto en el ordinal 1º del Artículo 455 del Código Penal, y sancionado en el Articulo 620 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido Tres (03) Años, Tres (03) meses y veintinueve (29) días, desde la perpetración del hecho en fecha 18 de Mayo de 2002, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en articulo 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y el literal “d” del Artículo 561, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida los Ciudadanos Franklin Argenis Sánchez Herrera y Jorman Antonio Linero Ojeda.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano, Franklin Argenis Sánchez Herrera, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.161.540, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1984, soltero, obrero, hijo de Malta Herrera y Argenis Sánchez, residenciado en el Barrio las Palmas, calle las Mercedes, casa sin numero, Valle de la Pascua, Estado Guarico, por uno de los delitos Contra La Propiedad, y Jorman Antonio Linero Ojeda, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.161.362, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1984, soltero, obrero, hijo de Maria Ojeda y Jhonny Linero, residenciado en el Barrio las Palmas, calle las Mercedes, casa sin numero, Valle de la Pascua, Estado Guarico, por uno de los delitos Contra La Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Artículo 561 de la Ley Especial, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
Milagros Ladera
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