Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la Presente Causa, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 84 Ejusdem, ocurrido en perjuicio del Ciudadano Tomás Enrique Vásquez. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico. El Representante del Ministerio Público, procedió a Acusar formalmente exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su acusación, solicitando como sanción definitiva la contenida en el literal “d” del Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se procedió a expresarle al adolescente acusado el carácter educativo del juicio y el contenido ético social del mismo, así como también que tienen derecho a la defensa, informándole igualmente sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que le otorga la Ley, las medidas alternativas para la prosecución del proceso, se instó a las partes a la conciliación, manifestando no acogerse a dicha medida e interrogándolo sobre si comprendía el alcance de la acusación y la defensa, a lo que manifestó entender claramente, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole al adolescente si deseaba declarar a lo que respondió afirmativamente procediéndose a oír su declaración, quien a viva voz expresó haber cometido el delito que le imputa la representación fiscal, en la forma de modo, tiempo y lugar narrado por ésta. Por lo que la defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción por haber el Adolescente admitido lo hechos con la rebaja correspondiente. Este Tribunal deja sentados los hechos.

LOS HECHOS.

La presente averiguación se inicio en fecha 04 de Enero de 2005, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Tomás Enrique Vásquez, quien manifestó “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar el hurto de un televisor y dinero vario que se encontraba en mi residencia.” (f01vto) Acta policial. (f 03vto). Inspección Técnica Policial (f 04vto)Avaluó Real practicados a bienes recuperados.(f 07) Entrevista Rendida por el Adolescente Jesús Rafael Figuera por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual manifestó: “El 31 de diciembre de 2004 yo estaba tomando con un amigo yo estaba borracho entonces José Antonio me dijo me convido vamos por aquí para arriba, llegamos al sitio y él me dijo que estuviera mosca, sacó el televisor, luego estaba tan borracho que no me acuerdo, (f 14 y 15) Escrito Acusatorio en el cual el Fiscal del Ministerio Publico solicita el enjuiciamiento del adolescente y como sanción la del literal “d” por el tiempo mayor establecido.

Ha quedado plenamente acreditado que los hechos antes descritos, constituyen la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Complicidad, previsto en el Artículos 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 Ejusdem y Sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio del Ciudadano Tomás Enrique Vásquez, en fecha 31 de Diciembre del año 2004. Todo ello por Haber Admitido los Hechos, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo lugar y tiempo antes descritas. Por todo ello se declara al referido Adolescente responsable penalmente del delito antes mencionado.


DEL DERECHO

Establece el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… “el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su responsabilidad, de forma diferenciada a los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Sanciones; Tipos, Articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: Comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionará aplicándole las siguientes medidas:…”d” Libertad Asistida;…
Articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.- Finalidad y Principios. Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos húmanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Articulo 622. Pautas para su aplicación: a) Comprobación del acto delictivo. b) La Comprobación que el adolescente a participado en el hecho delictivo, quedando demostrado con la admisión de los hechos. c) la naturaleza o gravedad del Hecho; d) El Grado de responsabilidad del adolescente, e) La proporcionalidad de la medida, es considerada por este Juzgador el cual considera que la medida de Libertad Asistida, es proporcional al hecho cometido.
Articulo 626, Libertad Asistida. Esta medida cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
Por lo que se le imponen dicha sanción por el lapso de un año (01), la cual cumplirá una vez al mes, por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal,
De Acuerdo a lo establecido en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el hecho de haber fórmula de solución anticipada para la Prosecución del Proceso, y siendo la solicitud de Admisión de los hechos realizada libre de Apremio y Coacción, este Tribunal lo considera procedente. Por lo que impone al Adolescente la sanción establecida en el Literal “d” del Artículo 620 Ejusdem. Tomando en consideración la Finalidad y Principios primordialmente educativo y el cual se complementarán, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, establecidos en el Artículo 621 de la Ley Especial y las pautas para su aplicación, y en virtud del Interés Superior del Adolescente, establecidas en los artículos 8, 622 y 626 de la Ley Especial.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Admite la Acusación formal presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ejusdem y Sancionado en el Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio del ciudadano Tomás Enrique Vásquez, así como también los medios de pruebas ofrecidas en el referido Escrito de Acusación y expuestos verbalmente ante este Tribunal. SEGUNDO: Se Declara con Lugar la solicitud de admisión de los hechos realizada por el adolescente de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido realizada libre de apremio y coacción. TERCERO: Se Impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guárico, la sanción, contemplada en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Libertad Asistida por el lapso de un (01) Año la cual cumplirá con presentaciones Una (01) vez al mes por ante el Equipo Multidisciplinarío adscrito a esta sección penal, tomando en consideración la rebaja establecida en el articulo 583 Ejusdem. CUARTO: Se Ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico. Todo de conformidad con los Artículo 455 y 84 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 8, 528, 570, 583, Literal “d” del articulo 620, 621, 622, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Diarícese, déjese copia de la presente Decisión.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los siete (07) días del mes de Septiembre de 2005.

La Juez,


Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,

Milagros Ladera