Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 10, Abog. AZUCENA YURIZHAM ALVAREZ LOPEZ, que corre al folio Ciento Seis (106), donde señala que en fecha 13/05/ 2004, se celebró el juicio oral, donde su defendido admitió los hechos y fue sancionado por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo expone que el Ministerio Público Interpuso Recurso de Apelación, paralizándose la causa hasta que la Corte de Apelaciones resolviera la misma.- Pero aún cuando la causa permaneció paralizada su defendido dio cumplimiento a la sanción impuesta, durante el lapso establecido y el ente señalado por el tribunal.- Habiéndose cumplido en el mes de mayo del presente año su fecha de culminación , motivo por el cual solicita se le ordene la cesación de la sanción y las medidas de coerción personal de conformidad con el articulo 645 de la Especial.- En observancia de lo expuesto por la defensa se procedió a realizar una revisión del asunto, observando que en fecha 17 de mayo del 2004, se publico decisión del Tribunal Único de Juicio de esta Sección Pena, donde se impusieron las respectivas sanciones previa admisión de los hechos por los jóvenes acusados.- Así mismo se constata que en fecha 28 de mayo del 2004, la representación fiscal interpuso Recurso de Apelación, el cual es decidido en fecha 15 de junio del 2005, declarando dentro de sus pronunciamientos lo siguiente: en primer lugar declaró Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalia XIII del Ministerio Público; en segundo lugar declaro de oficio el Sobreseimiento del asunto referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el fallecimiento del mismo.- En fecha 25/08/2005 es remitido el asunto la Tribunal Único de Juicio de esta Sección Penal, el cual acordó compulsar el asunto remitiendo al archivo en lo referente al joven IDENITDAD OMITDA, y en cuanto al asunto principal ordena la remisión a este juzgado para que proceda a ejecutar la misma.- Ahora bien, a los fines de decidir sobre lo solicitado y en base a lo establecido en la norma especial este juzgador considera que el referido adolescente comenzó a cumplir con la sanción impuesta, una vez que le fuera publicada la decisión y prueba de ello el informe social, que corre a los folios setenta y ocho (78) al ochenta y cinco (85), presentado por La Unidad de Trabajo Social de esta sección Penal, departamento al cual le correspondía orientar y vigilar el cumplimiento de la sanción, señalando el avance logrado por el joven en diferentes áreas, así como su cabal cumplimiento a la sanción. Todo indica que el joven sancionado cumplió revalorizando la finalidad educativa de la norma especial tal y como lo prevé el articulo 621 de misma, siendo que las reglas de conducta impuestas le hicieron asumir sus propios valores como persona humana.- En consecuencia y aras de un debido proceso y una tutela judicial efectiva tal y como lo prevén los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que de conformidad a lo establecido en la norma sustantiva y del articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a declarar la Cesación de la sanción por cumplimiento, se extinguen las consecuencias penales de la misma, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: UNICO: La Cesación de la Sanción por cumplimiento de la misma por parte del joven: IDENTIDAD OMITDA y se extinguen las consecuencias penales de la misma. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 621,645, 646 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose el archivo del asunto y la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de Septiembre del año 2005.
LA JUEZ.

CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA.