Siendo la oportunidad procesal de ejecutar la sentencia condenatoria dictada en fecha 07/09/2005, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Cincuenta y Nueve (59) al Sesenta y dos (62) ambos inclusive, donde el adolescente: IDNETIDAD OMITIDA, admitió los hechos por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Complicidad, previsto en los artículos 455 y 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Tomas Enrique Vásquez, por los cuales fue acusado por el representante de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. HERNAN GONZALEZ, procediendo el juzgador a sancionarlo con Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d” en relación con el 626 Y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO , la cual debe cumplir con presentaciones mensuales, ante el Equipo Multidisciplinario (Servicio Social) adscrito a esta sección penal del adolescente, debiendo recibir dentro de dicha Institución Orientación, Vigilancia y Supervisión, con el objetivo de lograr su incorporación a la sociedad y su pleno desarrollo de la personalidad , así como el fin educativo; para garantizarle una tutela judicial efectiva, y un debido proceso, tal y como lo señala nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 49.- Así mismo, se acuerda de conformidad con las facultades que me confiere la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los artículos 8, 621, 622,646 y 647 que el referido ente debe consignar ante este Tribunal constancia del cumplimiento de la sanción.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) AÑO , la cual debe cumplir con presentaciones mensuales, ante el Equipo Multidisciplinario (Servicio Social) adscrito a esta sección penal del adolescente, debiendo recibir dentro de dicha Institución Orientación, Vigilancia y Supervisión, y presentar informe del cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El adolescente: JESUS DANIEL FIGUERA CAMACHO, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 28 de SEPTIEMBRE del 2006, todo de conformidad a lo establecido en la normas especial en los artículos 8, 583, literal “d” del articulo 620 en concordancia con 621,622, 626, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ



CARMEN ELENA MALDONADO G


LA SECRETARIA