REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: JP31-R-2005-000125

Vista las apelaciones que anteceden, estampada por los Abogados Julio Cesar Ruiz y Juan Carlos Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.050 y 65.379, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y el Abogado Alejandro Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 58.99, Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de decisión de fecha 13 de Julio del 2005, que riela a los folios 410 al 424 de la segunda pieza, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, este Tribunal, conforme a la realidad judicial y visto que las partes son las mismas, y que las apelaciones versan contra una sentencia de idéntica naturaleza, De conformidad con el artículo 52 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta con base al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena acumular de oficio, la apelación signada con el Nro.- JP31-R-2005-000131, al presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ
ROSY EMILY BRITO

LA SECRETARIA

YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha dando cumplimiento al auto anterior se procedió a la acumulación de las causas.
Secretaria