REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 146°


JP31-R-2005-000129

PARTE ACTORA: Marlen Yadira Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.794.271.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ydalia Martínez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.61.475.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil 89.7 C.A.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, con Sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada Ydalia Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 61.475, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha 17 de junio de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, con Sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaró el Decaimiento de la acción por falta de interés procesal.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en los autos de fecha 02 de agosto de 2.005 y 28 de septiembre de 2005, insertos a los folios 216 y 217 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 11 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2.005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, con Sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMADA la decisión recurrida, que declaró el decaimiento de la acción por falta de interés procesal en el juicio seguido por la Ciudadana Marlen Yadira Bolívar contra Sociedad Mercantil 89.7 C.A.

No hay condenatoria en costas de la presente incidencia, por cuanto no se desprende de autos que el trabajador devengase mas de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiocho (08) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES


LA SECRETARIA,


ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La secretaria