REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: JP31-S-2005-000013

Vista la Solicitud de Calificación de Despido, presentada de forma oral, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ciudadano WARRING ASDRUBAL ZAMORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector cuatro 04, calle 08, vereda 34, casa número 21, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.122.911, de profesión obrero, en contra de TALLER CENTRAL MINFRA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, donde expuso: “Comencé a laborar para la empresa antes mencionada en fecha dieciséis de Diciembre del 2001 (16-12-2001), en el cargo de obrero, de forma ininterrumpida hasta el 14 de septiembre del 2005, cuando mi jefe inmediato y representante legal de la empresa ciudadano Eduardo Dávila, Director General del Taller Central Minfra Ministerio de Infraestructura, me manifestó que no tenia trabajo en la empresa por lo que estaba despedido, presentándome la renuncia para que la firmara, presionándome y amenazándome para que firmara la misma, inclusive me amenazó en presencia de los ciudadanos Simón Sarmiento y Nelson Flores miembros del Sindicato que agrupa a los trabajadores del taller central; quiero decir que firmé la renuncia coaccionado por el representante de la empresa, mi remuneración para la fecha del despido era de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 510.000,00) mensuales, el servicio lo prestaba dentro de los siguientes horarios: de lunes a viernes en horario comprendido de ocho a.m. (8:00) a.m. a once y cuarenta y cinco (11:45) a.m. y de una y treinta (01:30) p.m. a cuatro y media (04:30) p.m.. Visto el despido de la cual fui objeto por la empresa antes mencionada, es que solicito se me califique la causa y se me ordene el reenganche y pago de salarios dejados de percibir, toda vez que me despidieron en forma indebida sin que exista causa que justifique tal despido…” . Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa, que si bien es cierto que la competencia para conocer sobre las acciones laborales que surgen entre los organismos públicos (Nacionales, Estadales y Municipales) y los trabajadores obreros, le corresponde a los tribunales laborales de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, como es el caso de autos, no es menos cierto que este órgano jurisdiccional puede verse impedido de conocer dichas reclamaciones, cuando existen circunstancias que le atribuyan el conocimiento a otro ente, lo cual puede ocurrir cuando exista fuero sindical o se esté amparado por una causa de inamovilidad laboral. En el presente caso, se trata de un trabajador que desempeñó el cargo de Obrero, desde el día 16/12/2001 hasta el día 14/09/2005, en el TALLER CENTRAL MINFRA-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, devengando un salario mensual de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 510.000,00), en el horario comprendido de ocho (8:00 a.m.) a once y cuarenta y (11:45 a.m.) y de una y treinta (1:30 p.m.) a cuatro y media (4:30 p.m.), quien presentó la renuncia el día 14/09/2005, razón por la cual acude a esta vía jurisdiccional, alegando que firmó la renuncia coaccionado por el representante de la empresa, a los fines de solicitar su Reincorporación y pagos de salarios caídos. En tal sentido y dado que actualmente existe inamovilidad laboral mediante Decreto del Ejecutivo Nacional No. 3.546 publicado en la Gaceta Oficial No. 38.154 de fecha 28-03-2005, resulta necesario verificar, si se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el mencionado Decreto para determinar la competencia y/o jurisdicción de este Juzgado, lo cual se indica a continuación: Artículo 4:….”Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral, los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de 3 meses de servicios de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los que devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a Bs. 633.600,00 y los funcionarios del sector público…..”. De acuerdo al supuesto de hecho de la norma y a los hechos narrados por la parte demandante, se evidencia que se trata de un trabajador obrero, que devenga un salario básico mensual que asciende a la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 510.000,00) es decir, inferior al límite establecido en el Decreto para quedar exceptuado de su aplicación, es decir, por argumento en contrario el trabajador de los autos está amparado por la inamovilidad laboral prevista en la norma invocada y en consecuencia el órgano competente para decidir dicha solicitud, es la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico, de conformidad con el Artículo 3 eiusdem.
En virtud de lo antes expuestos, y siendo la falta de jurisdicción, una institución de orden público, la cual puede ser declarada en todo grado e instancia del proceso, y que consiste en la facultad de declarar la voluntad de la Ley para el caso concreto, es forzoso para quien decide decretar la Falta de Jurisdicción de este juzgado frente a la Administración Pública, a saber Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico, conforme lo establece el Artículo 59 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica de manera análoga por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, según lo contemplado el Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.

LA JUEZ

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


LA SECRETARIA

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

En esta misma fecha, siendo las____ horas de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado, remitiéndose el presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. , constante de una pieza de _______folios útiles. Se anotó su salida bajo el N°


La Secretaria