JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 22 de septiembre de 2005
194º y 145º
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000059
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL ORTIZ CALDERA .
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DIOREYDA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PEDAGOGICO RURAL EL MACARO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CAMPOS CARLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves veintidós de septiembre del 2005, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JOSE ANGEL ORTIZ CALDERA contra INSTITUTO PEDAGOGICO RURAL EL MACARO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JOSE ANGEL ORTIZ CALDERA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.524.719, debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores Honorable abogado DIOREYDA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.955.281 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro,76.376 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el Honorable Abogado, CAMPOS CARLOS titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 16.19557, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 13.827, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado INSTITUTO PEDAGOGICO RURAL EL MACARO, según consta de instrumento poder cuyo original presenta a efecto vi vendí a los fines de que el mismo sea certificado previa su confrontación previa devolución, quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO” de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la parte demandada, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a la parte accionante por los conceptos demandados (Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Preaviso, Intereses de mora, Utilidades fraccionadas,) la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 600.000,00), los cuales serán cancelados para el dia viernes catorce de octubre de dos mil cinco (14-10-2005); por otra parte el ciudadano, JOSE ANGEL ORTIZ CALDERA manifiesta que: “Acepto el ofrecimiento realizado anteriormente, y declaro que la accionada, nada me adeuda, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro concepto en virtud de la relación laboral. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago antes suscrito por las partes. Es todo, siendo las 9:22 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR, EL DEMANDANTE,
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDAD
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
Secretario