REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : JP31-X-2005-000006.
ACTO CONCILIATORIO
N° DE EXPEDIENTE: JP31-X-2005-000006
PARTE ACTORA: CAROLINA MANUITT
PARTE ACCIONADA: NELSON CORTEZ
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En el día hábil de hoy, lunes (03) de abril de dos mil seis (2006), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, fijado por este juzgado según auto de fecha 30-03-2006, en el presente Juicio, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada CAROLINA MANUITT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 87.274, en su carácter de parte accionante, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “INTIMANTE” Igualmente presente el ciudadano NELSON CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.665.014, debidamente asistido por el abogado EMILIO PADRON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 61.708, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “INTIMADO” una vez iniciada el acto conciliatorio y analizado los montos reclamados en la demandada respectiva, las partes deciden llegar al siguiente acuerdo: la parte Intimada cancelará a la ciudadana CAROLINA MANUITT la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.645.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales causados en el asunto principal Nº JH31-L-2003-000010, la parte Intimante declara aceptar el pago señalado y en consecuencia no tiene que reclamar al Intimado monto alguno por Honorarios Profesionales en el presente asunto. Igualmente las partes de común acuerdo solicitan al tribunal que para el pago respectivo les facilite ser acompañados por un alguacil de este Tribunal a la entidad Bancaria respectiva, el día que este Tribunal ordene la entrega del cheque al trabajador consignado en el asunto principal Nº JH31-L-2003-000010, por un monto de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 12.155.389,93), de la entidad Bancaria Banfoandes, de fecha 13-03-2006. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, da por concluido el proceso y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago respectivo.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA LOPEZ
EL INTIMANTE
EL INTIMADO
ABOGADO ASISTENTE
DEL INTIMADO
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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