REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
03 de ABRIL de 2006
195º y 147º
ACTO CONCILIATORIO
N° DE EXPEDIENTE: JP31-X-2006-000003
PARTE ACTORA: EMILIO PADRON
PARTE ACCIONADA: CAROLINA MANUITT y CIRA PEÑA
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En el día hábil de hoy, lunes (03) de abril de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, fijado por este juzgado según auto de fecha 30-03-2006, en el presente Juicio, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado EMILIO PADRON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 61.708, en su carácter de parte accionante, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “INTIMANTE”. Igualmente presente las abogadas CAROLINA MANUITT y CIRA PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 87.274 y 91.340, respectivamente, asistiendo al Trabajador FELIX SOLORZANO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.631.462, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “INTIMADO” una vez iniciada el acto conciliatorio y analizado los montos reclamados en la demandada respectiva, las partes deciden llegar al siguiente acuerdo: la parte Intimada cancelará al ciudadano EMILIO PADRON la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales causados en el asunto principal Nº JH31-L-2003-000013, las cuales se evidencian en los folios 85, 87, 105, 126, 129 , 130, 144, y los folios 13,14 y 15 del Cuaderno Separado Nº JP31-X-2006-000003, la parte Intimante declara aceptar el pago señalado y en consecuencia no tiene que reclamar al Intimado monto alguno por Honorarios Profesionales en el presente asunto. Igualmente las partes de común acuerdo solicitan al tribunal que para el pago respectivo les facilite ser acompañados por un alguacil de este Tribunal a la entidad Bancaria respectiva, el día que este Tribunal ordene la entrega del cheque al trabajador consignado en el asunto principal Nº JH31-L-2003-000013, por un monto de ONCE MILLONES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 11.101.479,39), de la entidad Bancaria Banfoandes, de fecha 10-03-2006. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, da por concluido el proceso y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago respectivo.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA J. LOPEZ
EL DEMANDANTE
LAS DEMANDADAS
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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