REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 10 de Abril 2006
195° y 147°
ASUNTO: CTVS 1058-06
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN BAUDILIO JARDIN ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.227.359
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL CUJI NEGRO C.A , en la persona de ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA VARELA en su condición de Presidente de la empresa, titular de la Cédula de identidad N° E-81.60.669
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO MIGUEL MARTIN MARTIN, titular de la Cédula de identidad N° 8.765.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.474
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Lunes diez (10) de Abril de dos mil seis (2.006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja
constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la Parte Demandante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno,
no así la Demandada quien se hace presente a través del ciudadano
José Manuel Da Silva Varela, Presidente de la empresa, la ciudadana
Rosa Maria Rivas en su condición de Gerente, titular de la Cédula de
Identidad N° 10.016.088 asistidos por el abogado en ejercicio Pedro Miguel Martín Martín plenamente identificado. Asimismo se deja constancia que este Tribunal tuvo a la vista copia certificada de Registro Mercantil de la referida empresa y consignan copia simple de la misma previa devolución de copia certificada. Finalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 195° de la independencia y 147° de la Federación.