REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 18 de Abril de 2006
195° y 147°
ASUNTO No. CTVS 283- 2005
Visto el escrito presentado el día Lunes 10 de Abril de 2006; tanto por el Abogado FREDDY GUEVARA MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° parte actora en el presente procedimiento, y por la parte demandada las Abogadas OLIVETTA CLAUT SIST e IVONNE LEDEZMA, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 30.569 y 11.284 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada; contentivo de la transacción mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; incoado por el ciudadano FREDDY GUEVARA MORALES; identificado en autos contra la Sociedad Mercantil BAKER HUGHES S.R.L; pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa:
Observa este Juzgado; por cuanto las partes cuentan con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil y lo dispuesto en el Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 106 al 108, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, en fecha 10 de Abril de 2006, cursantes a los folios 106 al 108, del presente expediente judicial. Expídase por secretaria copia certificada de la transacción y de la presente decisión
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Cuarto de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los
dieciocho (18) días del mes de Abril de 2006. Años: 195° de la Independencia y
147° de la Federación.