REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 27 de Abril de 2006.-
195° y 147°
Vista la diligencia suscrita por el abogado CARLOS E. COLMENARES MEDINA, inscrito en el lnpreabogado bajo el Nro. 41 .803, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE ALEJANDRO BLANCA RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V8.553.397, donde desiste del presente procedimiento y solicita la homologación por parte del Tribunal y el archivo del expediente; este Juzgado acuerda lo solicitado y actuando en el ejercicio de su competencia da por terminado la presente causa y se imparte la HOMOLOGACION del mismo y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena el cierre del expediente, así mismo se ordena expedir copia por secretaría copias certificadas de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil seis (2.006). Años:
195° de la Independencia y 147° de la Federación.
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