REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

Valle de la Pascua, 04 de Abril de 2006
195° y 147°

ASUNTO: CTVS 1034-06

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana YHONNY JOSE GUTIERREZ HERNADEZ, titular de o Cédula de Identidad N° V-16.141.259

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA inscrito en el npre000gado bajo el Nro. 67.277

PARTÉ DEMANDADA: NCA LA CAMPERA en la persona de su representante legal ciudadano JOSE DE JESUS ARRUEBARRENA titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.952.574

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogada OCTAVIO
AUGUSTO CAPEZZUTI GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N°
8.550.1 74, lnpreabogado N° 75.709.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 04 de Abril siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano YHONNY JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, mayor de edad y su abogado asistente, Procurador del Trabajo supra identificado y por la demandada el ciudadano JOSE DE JESUS ARRUEBARRENA, mayor de edad, casado, comerciante, productor agropecuario y el abogado en ejercicio OCTAVIO AUGUSTO CAPEZZUTI GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° 8.550.174, lnpreabogado N° 75.709, quien lo asiste. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la
importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. En este estado el ciudadano JOSE DE JESUS ARRUEBARRENA titular de la Cédula de identidad N° V- 3.952.574 en su condición de patrono plenamente identificado en autos, manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000) en un solo pago en la sede del Tribunal, en cheque no endosable a nombre del Trabajador girado en contra del Banco de Venezuela, identificado con el numero: 44455007. El pago aquí convenido se corresponde con los conceptos reclamados y que consisten en: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y demás conceptos reclamados que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con el mencionado ciudadano desde el año 2004. En este estado el ciudadano YHONNY JOSE GUTlERREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.141.259 plenamente identificado manifiesta en su propio nombre que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por el patrono en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeudo a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimento íntegro de la obligación aquí contraída. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:05 a.m de hoy.04 de Abril de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.