REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

ACTA

ASUNTO: CTVS- 1023-05

PARTE ACTORA: YOHANA MARISOL OCA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V- 16.746.326

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los Trabajadores RICHARD MANUEL TORREALBA, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PARROQUIA CABRUTA (A.C. POR CABRUTA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN OTILIO CÓRDOVA REYES, titular de la cédula de Identidad número V.-8.800.953, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.266

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy martes veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2.006), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana YOHANA MARISOL OCA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V- 16.746.326, debidamente asistida por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de Poder Apud Acta incorporado a los folios 17 y 18 del expediente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-142.20.86. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el Profesional del derecho, ciudadano JUAN OTILIO CÓRDOVA REYES, titular de la cédula de Identidad número V.-8.800.953, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.266, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PARROQUIA CABRUTA (A.C. POR CABRUTA), representación que se evidencia de Poder autenticado el 03 de febrero de 2.006, por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, el cual quedó anotado bajo el número 41, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado al asunto en original constante de cuatro (04) folios útiles, así como Acta Constitutiva registrada el 28 de marzo de 2.001 por ante el Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el 03, folio 12 al 21, protocolo primero, tomo 11, primer trimestre, y Acta registrada el 26 de junio de 2.001, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, asentada bajo el número 81, folios Vto. 40 al 50 del libro de Reconocimiento correspondiente al segundo trimestre de ese año y registro, incorporada a los autos en copia simple constante de 21 folios útiles, con domicilio procesal en la calle shettino, número 11-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-294.38.64. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,oo), dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones más bono vacacional, vacaciones fraccionadas y utilidades de conformidad con la Ley, reconocido por la Trabajadora como pago pendiente por todos los conceptos reclamados, suma deducida de los pagos efectuados oportunamente por la institución. El pago se verificará el día lunes quince (15) de mayo de dos mil seis (2.006), en horas de despacho, ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo con aceptación de la Trabajadora acreditado en autos. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago acordado en acta, con aceptación de la trabajadora consignado en autos y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta, horas y minutos de la tarde (02:50 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.