REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 27 de abril de 2.006.-
195° y 147°

Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.803, en su carácter de apoderado judicial de los co- demandantes MARIA JOSEFINA VALIENTES PALACIOS, BENJAMIN DE JESUS ROJAS, JOSE EMILIANO CAMERO, COSME DAMIAN CHARAIMA AULAR, OSCAR ANTONIO GOTA GONZALEZ y EDUARDO RAFAEL GOMEZ, parte actora en el presente procedimiento, donde solicita la homologación del presente expediente, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en el ejercicio de su competencia, da por terminado dicho acto acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo y cierre del expediente, transcurrido cinco(5) días de despacho siguiente a la presente fecha. En relación a la solicitud de copias certificadas se expide de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUMPLASE.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la
Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil seis (2.006). Años:
195º de la Independencia y 147º de la Federación.