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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO  SEGUNDO  DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
 DEL  NUEVO  RÉGIMEN  PROCESAL Y  TRANSITORIO
 DE LA COORDINACIÓN DEL  TRABAJO DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
 CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
 
 
 ASUNTO No. CTVJ- 269- 06
 
 ACTA DE  AUDIENCIA  DE JUICIO
 ( HOMOLOGACIÓN)
 
 En el día de hoy,  Lunes 24 de Abril de 2006; siendo las  tres de la tarde (3:00 P.M.),  día y hora fijada por este Tribunal  para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por motivo de  Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue la ciudadana MARÍA EDITH CORRALES BOCCETT, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.914.569; representada por su Apoderada Judicial, Abogada ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social  del abogado bajo el Número 42.100, contra  la empresa mercantil COLEGIO NOCTURNO JOSÉ FÉLIX RIBAS.
 
 Una vez constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de  Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico en la Sala de Audiencias; presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia  de la Secretaria Judicial designada a este Tribunal ciudadana GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI y el Alguacil de este Tribunal ciudadana Jenny Delgado. De seguidas, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia se encuentra presente la ciudadana MARÍA EDITH CORRALES BOCCETT, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.914.569 representada por su Apoderada Judicial, ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social  del abogado bajo el Número 42.100.  Por otra parte se deja constancia que  se  hizo presente la representación Judicial de la demandada abogado JUAN CÓRDOVA Inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 67.266   Acto seguido, el ciudadano Juez,   concedió la palabra a la parte actora quien manifestó la voluntad recíproca de llegar a un común acuerdo,  solicitando al Tribunal la posibilidad de concluir dicho escrito de transacción,   seguidamente tomo la palabra el Juez de Juicio, quien señaló: Vista la solicitud  planteada por la representación de la  parte accionante,  este Tribunal  le pregunta a la accionada si tales afirmaciones eran ciertas,  verificándose en la audiencia la veracidad  de lo solicitado por la actora, en consecuencias se les otorgó el tiempo necesario para  concluir dicho escrito. Una vez terminado el manuscrito  de transacción fue consignado al Juez de la Causa, quien procedió a leer  el documento consignado y verificó que en efecto  las partes han llegado a un común acuerdo,  sin embargo se aclaró la forma  de pago  por la accionada en la cual se comprometió a pagar  la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,00) de la siguiente manera:  para el  28 de Mayo de 2006 la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES  (Bs 6.000.000,00)   y  el día  5 de Mayo de 2006 la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES  (Bs. 6.000.000,00).  En consecuencia, al escuchar el planteamiento de la parte demandada  donde se compromete a cancelar dichas sumas dinerarias a la actora por concepto de prestaciones sociales,  y visto que la demandante  en presencia de su apoderada Judicial acepta  dicho monto  por tal concepto se declaró cerrado el  debate  y en consecuencia pasa de seguidas a pronunciarse conforme a lo solicitado por las partes:
 Visto el escrito presentado  por  las partes, en  el  cual se deja constancia de lo siguiente:
 ...(Omisis) Se ha convenido celebrar la presente transacción  bajo los siguientes términos:
 PRIMERO: la empresa ya referida representada en este acto por el Dr. JUAN CÓRDOVA se obliga a cancelar la cantidad de 12.000.000,00, las cuales serán divididas en dos cuotas, es decir, pagaderos los días 28 de abril de 2006 y el segundo el día 5 de Mayo de 2006, las cuales serán canceladas  y consignadas por ante este Juzgado.
 
 SEGUNDO: La trabajadora ya referida, expone: acepto en este acto la cantidad de doce millones de bolívares (12.000.000,00) y con las condiciones antes expuestas.
 
 TERCERO: en este mismo acto solicitamos que una vez cancelados dichos montos  sea HOMOLOGADA LA PRESENTE CAUSA, por cosa Juzgada y archivada la presente causa.
 
 Ahora bien,  analizados  los argumentos de las partes, este Juzgado observa que la misma versa sobre derechos litigiosos, y se encuentra debidamente motivada; de conformidad con los principios  que orientan  el proceso Laboral, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo,  en concordancia con  lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana  en observancia que están llenos los extremos del Artículo 3 de la Ley Sustantiva  Laboral y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN  que antecede. Ahora bien, por cuanto  del texto  de la anterior decisión  se desprende  que la parte demandada  se compromete  a realizar pagos en las diferentes fechas  señaladas en el escrito de transacción, el archivo  del presente expediente  se ordenará una vez  que conste  en  autos la cancelaciones  respectivas. Vista la naturaleza transaccional no hay condenatoria en costas.
 
 Déjese copia  certificada del presente Decisión  en el copiador de sentencias  respectivo. Publíquese.
 
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