REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-


ASUNTO No. CTVJ- 269- 06

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
( HOMOLOGACIÓN)

En el día de hoy, Lunes 24 de Abril de 2006; siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue la ciudadana MARÍA EDITH CORRALES BOCCETT, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.914.569; representada por su Apoderada Judicial, Abogada ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 42.100, contra la empresa mercantil COLEGIO NOCTURNO JOSÉ FÉLIX RIBAS.

Una vez constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico en la Sala de Audiencias; presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria Judicial designada a este Tribunal ciudadana GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI y el Alguacil de este Tribunal ciudadana Jenny Delgado. De seguidas, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia se encuentra presente la ciudadana MARÍA EDITH CORRALES BOCCETT, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.914.569 representada por su Apoderada Judicial, ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 42.100. Por otra parte se deja constancia que se hizo presente la representación Judicial de la demandada abogado JUAN CÓRDOVA Inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 67.266 Acto seguido, el ciudadano Juez, concedió la palabra a la parte actora quien manifestó la voluntad recíproca de llegar a un común acuerdo, solicitando al Tribunal la posibilidad de concluir dicho escrito de transacción, seguidamente tomo la palabra el Juez de Juicio, quien señaló: Vista la solicitud planteada por la representación de la parte accionante, este Tribunal le pregunta a la accionada si tales afirmaciones eran ciertas, verificándose en la audiencia la veracidad de lo solicitado por la actora, en consecuencias se les otorgó el tiempo necesario para concluir dicho escrito. Una vez terminado el manuscrito de transacción fue consignado al Juez de la Causa, quien procedió a leer el documento consignado y verificó que en efecto las partes han llegado a un común acuerdo, sin embargo se aclaró la forma de pago por la accionada en la cual se comprometió a pagar la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,00) de la siguiente manera: para el 28 de Mayo de 2006 la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 6.000.000,00) y el día 5 de Mayo de 2006 la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). En consecuencia, al escuchar el planteamiento de la parte demandada donde se compromete a cancelar dichas sumas dinerarias a la actora por concepto de prestaciones sociales, y visto que la demandante en presencia de su apoderada Judicial acepta dicho monto por tal concepto se declaró cerrado el debate y en consecuencia pasa de seguidas a pronunciarse conforme a lo solicitado por las partes:
Visto el escrito presentado por las partes, en el cual se deja constancia de lo siguiente:
...(Omisis) Se ha convenido celebrar la presente transacción bajo los siguientes términos:
PRIMERO: la empresa ya referida representada en este acto por el Dr. JUAN CÓRDOVA se obliga a cancelar la cantidad de 12.000.000,00, las cuales serán divididas en dos cuotas, es decir, pagaderos los días 28 de abril de 2006 y el segundo el día 5 de Mayo de 2006, las cuales serán canceladas y consignadas por ante este Juzgado.

SEGUNDO: La trabajadora ya referida, expone: acepto en este acto la cantidad de doce millones de bolívares (12.000.000,00) y con las condiciones antes expuestas.

TERCERO: en este mismo acto solicitamos que una vez cancelados dichos montos sea HOMOLOGADA LA PRESENTE CAUSA, por cosa Juzgada y archivada la presente causa.

Ahora bien, analizados los argumentos de las partes, este Juzgado observa que la misma versa sobre derechos litigiosos, y se encuentra debidamente motivada; de conformidad con los principios que orientan el proceso Laboral, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana en observancia que están llenos los extremos del Artículo 3 de la Ley Sustantiva Laboral y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN que antecede. Ahora bien, por cuanto del texto de la anterior decisión se desprende que la parte demandada se compromete a realizar pagos en las diferentes fechas señaladas en el escrito de transacción, el archivo del presente expediente se ordenará una vez que conste en autos la cancelaciones respectivas. Vista la naturaleza transaccional no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias respectivo. Publíquese.