República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-285-05
PARTE ACTORA: DARWY JOSÉ COLMENAREZ
APODERADO DE LA
DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD ASOCIADA DE VIGILANCIA (SEGASOVICA) C.A. y FRIGORÍFICO LA CARIDAD DEL COBRE
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano, ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DARWY JOSÉ COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.383.286, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio veintitrés (23) de este expediente, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, las empresas SEGURIDAD ASOCIADA DE VIGILANCIA (SEGASOVICA) C.A. y el FRIGORÍFICO LA CARIDAD DEL COBRE C.A., ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles, acompañado por un (01) anexo marcado por la letra “A”, ello a los fines de que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por DARWY JOSÉ COLMENAREZ en fecha 17 de abril del año 2.001 y terminada el 29 de Abril de 2005 (despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.734.830,20) discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.372.103,20) correspondientes a 237 días de antigüedad.
2.- VACACIONES: 66 días por Bs. 12.374,40 = 816.710,40
3.- BONO VACACIONAL: 34 días por Bs. 12.374,40 = 420.729,60
4.- UTILIDADES: 120 días por Bs. 12.374,40 = 1.484.928,00
5.- INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: 120 días por Bs. 12.374,40 = 1.484.928,00
6.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 60 días por Bs. 12.374,40 = 742.464,00
7.- DÍAS FERIADOS (diferencia): 50 días por Bs. 18.561,60 = 928.080,00
8.- FIDEICOMISO: la cantidad de Bs. 598.171,00
9.- DIFERENCIA SALARIAL: la cantidad de Bs. 886.716,00
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que las empresas, SEGURIDAD ASOCIADA DE VIGILANCIA (SEGASOVICA) C.A. y el FRIGORÍFICO LA CARIDAD DEL COBRE C.A., pague al Demandante ciudadano: DARWY JOSÉ COLMENAREZ la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.734.830,20). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,

“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”

Asunto: CTCS-285-05
FT/TD/ntat.