República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-352-06
PARTE ACTORA: LANDY DANIEL TORRES CARDOZO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO BELLO TURCHETTI
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LA CRIOLLA, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA Y MAYRA CAROLINA YÁNEZ CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano LANDY DANIEL TORRES CARDOZO, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado LUÍS ALBERTO BELLO TURCHETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.960, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio siete (07) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA Y MAYRA CAROLINA YÁNEZ CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880 y 59.623, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada empresa SUPERMERCADO LA CRIOLLA, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de uno (01) folio útil y un anexo marcado con la letra “A”. Así mismo LA DEMANDADA, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, acompañado por cuatro (04) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, ello a los fines de que sea agregado al expediente. En este estado las partes solicitan, sea remitido el presente expediente al tribunal de juicio, por cuanto la parte actora sostiene y mantiene en cada una de sus partes los argumentos contenidos íntegramente en el libelo de la demanda y la parte demandada a través de sus apoderados judiciales sostienen que su representada. Ha cancelado algunas de las instituciones de las reclamadas. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 09:30 a.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-352-05
FT/TD/ntat.
|