República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 25 de Abril de 2006
196º y 147º


ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-348-06
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ LANDAETA SEIJAS
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PÉREZ MÁRQUEZ
PARTE DEMANDADA: ROGELIO ANTONIO SANTANA ROMERO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO SILVA AGUDELO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JOSÉ RAFAEL PÉREZ MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.374, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN JOSÉ LANDAETA SEIJAS, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio once (11) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano ROGELIO ANTONIO SANTANA ROMERO en su carácter de demandado, asistido en este acto por el abogado JOSÉ ANTONIO SILVA AGUDELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.839, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. En este estado EL DEMANDADO acuerda pagar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, pagados de la siguiente forma:
1. QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), que EL DEMANDANTE, declara haber recibido de adelanto
2. UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, el cual será pagado en fecha 03 de Mayo de 2006, en este Tribunal a través de su Oficina de Control de Consignaciones.
En cuanto a la propuesta hecha por El DEMANDADO, La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA,

ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”

Asunto: CTCS-348-06
FT/TD/naar.