República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 04 de Abril de 2006
195º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-343-06
PARTE ACTORA: PABLO JOSÉ ARJONA
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA Y DEFENSA C.A. (SERVIDEN)
REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO ALCIDES RUIZ APONTE
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR TAPIA MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano PABLO JOSÉ ARJONA, asistido en este acto por el abogado FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.362, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano BERNARDO ALCIDES RUIZ APONTE, con el carácter de representante de la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA Y DEFENSA C.A. (SERVIDEN), asistido en este acto por el abogado JULIO CESAR TAPIA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.330, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. En este estado EL DEMANDADO acuerdan pagar la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 702.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, el cual será efectuado en un único pago en fecha 26 de abril de 2006, en este Tribunal a través de su Oficina de Control de Consignaciones.
En cuanto a la propuesta hecha por el DEMANDADO. La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


LA PARTE ACTORA,



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA,



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA








“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”





Asunto: CTCS-343-06
FT/TD/ntat.