República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 05 de Abril de 2006

195 º y 147 º


ACTA DE DESISTIMIENTO

Nº DE EXPEDIENTE: CTCS-367-06
PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO LIMADA
ABOGADO DE
LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PASTOR ROMERO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: NURY SAAVEDRA Y CELIA SERRADAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal, las abogadas NURY SAAVEDRA Y CELIA SERRADAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.625 y 94.995, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano, PASTOR ROMERO, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio ocho (08) de este expediente, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”, no compareciendo a esta Audiencia la parte actora, ciudadano TOMAS ANTONIO LIMADA, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. En este estado LA PARTE DEMANDADA, expone; “Consigno escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, acompañado por tres (03) anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”. En consecuencia, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 195º de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,

“1.806-02.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”