República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 07 de Abril de 2006
195º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-65-05
PARTE ACTORA: CRUZ ALFREDO RIVAS CORTEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: LEOBARDO MONTOYA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GICHU Y CORPORACIÓN CASA C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado RICHARD EUDES JOSÉ PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.619, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ ALFREDO RIVAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.627.724, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio ciento diez (110) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara EL DEMANDANTE; Por cuanto se evidencia en el folio ciento dieciocho (118) del expediente la homologación del desistimiento planteado por el demandante, declarando extinguido el proceso en contra de la parte co-demandada empresa INVERSIONES GICHU C.A. Así mismos, se deja constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada EMPRESA CORPORACIÓN CASA, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles y cinco (05) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E” ello a los fines de que sea agregado al expediente. En tal sentido, es criterio de este Juzgador pasar la presente causa para que el juez de juicio decida sobre el fondo de la misma por cuanto la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA tiene un interés directo, ello en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25-03-20004. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 09:30 a.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”

Asunto: CTCS-65-05
FT/TD/ntat.