REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio
Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico
196° y 147°


EXPEDIENTE Nº: CTCJ- 50-05

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Juan José Pino de la Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.161.628, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 19.913.

PARTE DEMANDADA: Gregorio Marrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.753.593.

APODERADOS JUDICIALES: Almalicar Rondón Rodríguez, Maribel del Valle Caro Rojas, y Jorge Alejandro Valero Peña, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 115.377, 55.728 y 116.784.


MOTIVO

ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SINTESIS

La presente causa se inicia por documento liberal presente en fecha 19 de enero del año 2006, por el ciudadano JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, actuando en su propio nombre, por estimación de honorarios profesionales, en contra del ciudadano GREGORIO MARRERO.

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS ALEGATOS POR LAS PARTES


Hechos alegados por la Parte Actora:

En términos generales, la parte actora platea la controversia de la siguiente manera:
a) Que consta en autos que ejerció, en virtud de poder Apud Acta, la representación judicial del ciudadano GREGORIO MARRERO, en el presente juicio, y que este decidió revocarle el poder designado en su lugar a la Abogada Maribel del Vallo Caro, manifiesta que como no acordó, con el demandado, el monto de los honorarios que percibía por su actuación en el juicio, y dada la forma intempestiva en que fue separado del caso, y ante la negativa de su demandante de sentarse a discutir el pago de los mismos, comparece ante este Tribunal para estimar sus honorarios.
b) Fundamenta su pretendido derecho, el demandante, en los artículos 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
c) Petitorio:
Explana sus actuaciones y demanda, formalmente, al ciudadano GREGORIO MARRERO, solicitando que la intimación del demandado, se practique en la dirección de su apoderada judicial abogada Maribel del Valle Caro. Estima sus honorarios profesionales en TRES MILLONES NOVESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.950.000,oo).

Alegatos de la Parte Demandada

En fecha 05 de abril del año 2006, la abogada MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GREGORIO MARRERO, consignó, en cuatro (04) folios útiles, escrito contentivo de la contestación de la demanda, objetando, contradiciendo, negando, refutando e impugnando, la demanda, alegando que la presentí en forma ilegal invocando además la falta de cualidad del demandante rechazando, negando y contradiciendo que su representado le deba al demandante la cantidad demandada, por exceder el 30% que pudiesen cobrar los abogados por concepto de honorarios profesionales, y rechazando y negando los conceptos demandados por el demandante.

CAPITULO II
DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Trataba la litis en los términos expuestos en el capitulo anterior, la controversia queda planteada, según lo establecido en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, y en el articulo 22 de su Reglamento, en torno a determinar si el demandante tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, lo que constituye la primera fase del proceso, denominada declarativa, a la luz de nuestro ordenamiento legal adjetivo.

Establece, quien decide, de acuerdo a los términos en la cual quedo planteada la controversia, que en el caso que nos ocupa, no hay necesidad de abrir incidencia alguna, por no existir algún hecho que esclarecer, ya que estima que en su libelo el demandante explanó, con meridiana claridad, los motivos de su acción, señalando sus actuaciones en el juicio, sin que fuesen objetadas, ni válidamente enervadas por el demandado en autos.


CAPITULO III
DECISIÓN DE LA CONTROVERSIA

Visto, como se señaló supra, el demandante demostró haber actuando en el juicio, mediante poder otorgado por el demandando, lo que evidencia su cualidad para sostener el presente juicio.

Visto que los argumentos esgrimidos por la abogada de la parte demandada son impertinentes en la presente fase declarativa del proceso.
Visto que el artículo 22 de la Ley de Abogados establece el derecho de los profesionales del Derecho a cobrar honorarios por sus trabajos judiciales, y que el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil dispone que en cualquier estado del juicio el apoderado podrá estimar sus honorarios y exigir su pago.

Visto que, el demandante demostró su cualidad de apoderado judicial de la demandada.
Con fundamento en los razonamientos previos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR , la presente demanda, intentada por el ciudadano JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.161.628, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 19.913., en contra del ciudadano GREGORIO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.753.593, y declara que el demandante JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA, Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. A los diez (10) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).



EL JUEZ

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CARRILLO


En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 horas de la mañana.

La Secretaria,

Expediente N° CTCJ- 50-05
JFMN/BC