REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de abril de 2006.
195º y 146º
EXP. Nº 22-C-6469-06
Vista la Audiencia oral celebrada en esta misma fecha conforme a lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Tribunal en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Sexagésima (60°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas cargo del DR. RICARDO ALEXANDER BRAVO y de la DRA. BEREMING RODRÍGUEZ SOJO, en el que solicitan el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente causa se inició en fecha 23 de Junio de 2005, en virtud del Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en la cual dejan constancia de lo siguiente”… siendo las 08:00 a.m., se presento ante la oficina técnica de Investigaciones de Accidentes Penales del Cuartel General Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre”, el funcionario Floripe Antonio Castillo Torrealba, vigilante de transito con la jerarquía de sargento segundo, Placa 3658 adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, quien actuando como Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con los Artículos 110, 112, y 303 del Código Orgánico Procesal penal Artículos 12 ordinal 2 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Artículos 151 y 152 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte terrestre, deja constancia de la siguiente actuación policial: el día de hoy 23 de junio de 2005, fui comisionado por la Central de Radio del Área Metropolitana, para que acudiera a la Avenida Principal de las Mercedes, adyacente a la Calle Paris, Municipio Baruta, Estado Miranda, me desplace al lugar del hecho y pude constatar que se trataba de un choque con objeto fijo con el saldo de una persona muerta y un lesionado, hecho ocurrido en esta misma fecha a las 06:50 de la mañana, identifique al conductor quien resulto ser el ciudadano; ELIECER REINALDO OTAIZA CASTILLO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.083.863, de 40 años de edad, fecha de Nacimiento 07-01-65, de profesión Oficial del Ejercito en situación de retiro, para el momento ostentaba el cargo de Ministro de Tierras; posee licencia de conducir vehículo a motor de 2º grado, reside en calle Campo Elías, Urbanización San Blas, Nº 103-368, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono 0212-239-98-61, quien para el momento de hecho conducía el Vehículo Moto, sin Placas, Marca Yamaha, Servicio Particular, Modelo XT-600, Color Azul y Negro, Tipo Enduro; Serial de Carrocería 9FKKJ002V51002007, Serial de Motor J307E-0020007, este Vehículo esta asignado al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle San Carlos entre 2º y 3º calle de Vista Alegre, Caracas, Distrito Capital, en este hecho falleció la acompañante del conductor, quien en vida respondía al nombre de MARIA GABRIELA TABLANTE, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.147.615, de 26 años de edad, Profesión Abogado, quien perece en el sitio del hecho al presentar Traumatismo Severo Múltiple, el levantamiento del cadáver fue realizado por el Agente Escalante, credencial 26800, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien traslado los restos mortales a la Medicatura Forense de Bello Monte, en la Unidad 3-0189 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; resultando lesionado de gravedad el conductor previamente identificado, quien fue trasladado por una comisión del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos, al mando del Capitán José García, inicialmente a la Clínica Las Mercedes, donde fue atendido por la Doctora Maria Alejandra Espinoza, credencial Numero MSDS 66714, quien Diagnosticó Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, traumatismo del Torax y Politraumatismo Generalizado, posteriormente fue trasladado al Hospital Militar de Caracas, en donde quedo recluido bajo observación medica…”
Cursa al folio 05 Inspección del Lugar del Accidente efectuada por el Sargento Segundo de Transito Terrestre Floripe Antonio Castillo Torrealba conforme al artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada en la Avenida Principal de las Mercedes adyacente a la Calle Paris, Municipio Baruta, Estado Miranda en donde ocurrió el accidente del tipo: choque con objeto fijo con saldo de una persona muerta y una lesionada.
Así mismo, cursa al folio catorce (14) de las actuaciones, levantamiento planimétrico o croquis del accidente en el cual se deja constancia de la posición final del vehículo involucrado y el sitio donde ocurrió el mismo.
Riela al folio dieciséis (16) y siguientes de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento de Daños visibles de un vehículo cuyas características son las siguientes MARCA YAMAHA, MODELO ACCOR, CLASE MOTOCICLETA, TIPO ENDURO, PLACAS S/P, COLOR AZUL, AÑO 2005, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, SERIAL DE CARROCERIA 9FKK1002V51002007, SERIAL DE MOTOR 1307E002007, concluyéndose que los seriales se encuentran en su estado original para el momento de la inspección y que el valor de los daños del accidente asciende a la cantidad de 2.100.000,00 Bolívares.
Cursa al folio veinticuatro (24) de las actuaciones, Experticia Toxicológica en vivo realizada al ciudadano ELIECER OTAIZA en fecha 23-06-2005, la cual arrojo como resultado Negativo la ingesta de Alcohol etílico, Cocaína y Marihuana.
Igualmente, cursa al folio veinticuatro (24) de las actuaciones, Experticia Toxicológica Post Morten realizada al cadáver de la ciudadana MARIA GABRIELA TABLANTE, en fecha 23-06-2005, la cual arrojo como resultado Negativo la ingesta de Alcohol etílico y/o Alcaloides.
Al folio veintisiete (27) de las actuaciones, cursa Informe de Levantamiento del Cadáver suscrito por la Médico Forense Dra. Anunziata Dambroso, en el cual dejó constancia de lo siguiente: “…El examen del cadáver se efectuó el 23/06/05, a las 07:00 AM, en el Instituto de Medicina Legal apreciándose: cadáver del sexo Femenino de 25 años de edad, raza mestiza, de constitución delgada, desnudo, en posición decúbito dorsal, sobre mesón, no presenta livideces, no presenta rigidez, sí presenta enfriamiento cadavérico…Falleció el 23-06-2005 en horas de la mañana… Al Examen Exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: A.-Herida contusa de 3X0,8 cm en región malar izquierda.-B.-Excoriación en hemicara izquierda, hombro izquierdo, ambas rodillas y cura externa de pie izquierdo… Del reconocimiento Médico y de la autopsia Médico legal, se llego a la conclusión de que la muerte fue debida a: HEMORRAGIA SUBDURAL POR FRACTURA DE CRANEO POR HECHO DE TRANSITO…”.
Cursa al folio veintiocho (28) de las actuaciones, Protocolo de Autopsia suscrito por la Médico Forense Dra. Evelin Diaz, Médico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense de Caracas, en el cual se concluyó que la muerte de la ciudadana MARIA GABRIELA TABLANTE, se debió a lo siguiente: “…A.-Politraumatismos debido a hecho de transito: 1.-Traumatismo cráneo-encefálico severo. Fractura de cráneo. Hemorragia subdural. Edema cerebral severo.-2.-Excoriaciones en hemicara izquierda y hombro izquierdo, ambas rodillas y pie izquierdo.-3.-Congestión visceral generalizada.-4.-Gastritis crónica superficial…”
De igual forma, cursa al folio treinta y tres (33) de las actuaciones, Inspección Técnica cuyos resultados obtenidos fueron los siguientes: “…El sistema de frenos (delantero y trasero) mediante la aplicación de la técnica de manipulación de los frenos, se logra comprobar que se encuentran en buen estado de funcionamiento… El sistema eléctrico, se procedió a encender la motocicleta y mediante la manipulación de los controles de luces se pudo constatar el buen funcionamiento de estas… Los dispositivos de seguridad tales como: posa pie, posa manos y dirección, al visualizarlas se puede observar que se encuentran en buen estado y al ser manipulados estos se logra comprobar que se encuentran en buen estado de funcionamiento… Los seriales de identificación se encuentran en forma original… CONCLUSIONES: -Esta Inspección es realizada motivado a que este vehículo se encuentra involucrado en un accidente ocurrido en fecha 23 JUN 05… Al momento de esta Inspección Técnica se pudo apreciar evidencias de rastros de pintura de color rojo, específicamente en la tapa protectora del calor del tubo de escape, en la tapa del motor del lateral derecho, que presumiblemente puedan corresponder a un automóvil…”
Así mismo, riela al folio treinta y ocho (38) y siguientes de las actuaciones, Acta de Entrevista de fecha 30 de Junio del 2005, tomada al ciudadano Sargento Segundo TT Floripe Antonio Castillo Torrealba quien entre otras cosas expuso: “…Me encontraba en la sede de Tránsito del Llanito, cuando el compañero Sargento Leal Emilio me informa que nos trasladamos a las Mercedes, donde hubo un choque de vehículo tipo moto, me traslade al sitio a bordo de una moto de este comando, llegamos al sitio del accidente, y comprobamos la veracidad de los hechos, que se trataba de un choque con objeto fijo con lesionado y muerto, en el sitio encontramos la moto, ya que habían trasladado el cadáver y el lesionado al centro asistencial…”
Cursa al folio cuarenta (40) y siguientes de las actuaciones, Acta de Entrevista de fecha 30 de Junio del 2005, tomada al ciudadano Comisario Jefe Marcos José Quiñones Jaimes quien entre otras cosas expuso: “…La información de accidente se obtuvo a través de usuarios de la vía publica, quienes informaron a la Central de Radio, y esta a su vez comisionó al funcionario actuante, Sargento Segundo TT, Floripe Antonio Castillo Torrealba, en el lugar del suceso ya reencontraban comisiones del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos, y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los primeros habían trasladado al lesionado a la clínica Metropolitana, y el cadáver de la ciudadana MARIA GABRIELA TABLANTE, había sido levantado por la C I C P C , de inmediato se constituyó la comisión de nuestros funcionarios integrado por el suscrito, el funcionario actuante, el Sargento Primera Leal, y el funcionario Fonseca, y nos presentamos en el lugar del suceso con el propósito de graficar y tomar todas aquellas evidencias que contribuyan al esclarecimiento de todos los hechos objeto de la presente investigación…”
De igual modo, cursa al folio cuarenta y dos (42) y siguientes de las actuaciones, Acta de Entrevista de fecha 30 de Junio del 2005, tomada al ciudadano Sargento Primero TT Miguel Antonio Rovira Salazar quien entre otras cosas expuso: “…Nosotros salimos e (sic) hacer el recorrido nombrado por la orden de servicio, empezamos por la avenida Río de Janiero, llegando a la altura del módulo de esa misma avenida, nos informa la central de radio que había ocurrido un accidente de tránsito con muerto en la Avenida Principal de las Mercedes, nos trasladamos al lugar de los hechos, y al llegar allí tome las fotos del lugar del accidente, luego llegó la prensa y en ese momento nos retiramos del lugar…”
Cursa al folio cuarenta y cuatro (44) de las actuaciones, Informe Médico suscrito por la Dra. Miriam Chacón Jefe del Departamento de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Militar Dr Carlos Arvelo, en el cual se deja constancia de: “…Se trata de paciente masculino de 40 años de edad, natural de Valencia y procedente de la localidad, quien presentó traumatismo (caída de moto con impacto sobre pavimento) a las 6:00 am del 23-06-05, motivo por el cual es trasladado al Centro Privado donde lo evalúan, realizan TAC de cráneo y refieren a este Centro asistencial, donde ingresa a la UTI con los Dx de: 1.-Síndrome de déficit del nivel de conciencia. 2.-Edema cerebral difuso. 3.-Traumatismo craneoencefálico severo. 4.-Politraumatismo. Es evaluado por el Departamento el 28-06-05, ingresando a tratamiento fisiátricos con los Dx de: 1.-TX Craneoencefálico severo con edema cerebral. 2.-TX Facial. 3.-TX Ocular Izquierdo. 4.-Síndrome de latigazo cervical. 5.- Elongación plexo braquial izquierdo. …”
En el mismo sentido, riela al folio cincuenta y cuatro (54) de las actuaciones, Acta de Imputación de fecha 07-09-2005, efectuada al ciudadano ELIECER REINALDO OTAIZA CASTILLO.
Así mismo, riela al folio sesenta y dos (62) y siguientes de las actuaciones, Acta de Entrevista de fecha 08 de Septiembre del 2005, tomada al ciudadano TANG VILLANUEVA CARLOS RAUL, quien entre otras cosas expuso: “…El día 22 de Junio de 2005 aproximadamente a las 9:00 de la noche, Salí del Instituto Nacional de tierras con el Capital Eliécer Otaiza a un sitio denominado AZUCAR al cabo de un rato salimos de ese sitio y nos dirigimos hacia chacao donde llegamos a un sitio denominado el Sarao, cuando llegamos al sitio nos encontramos a un grupo de alferes (Cadetes de la Academia Militar de Venezuela) quienes estaban a punto de graduarse por lo cual el Capital Otaiza les compro una botella de Ron para brindar con ellos, luego de un rato de estar en el lugar el capitán comenzó a bailar, posteriormente observe que el Capitán Otaiza se encontraba hablando con un grupo de personas por lo que me acerque al mismo en este momento una de las personas del grupo me ofreció que si deseaba tomar algo por lo que accedí al igual que el Capitán Otaiza accedimos al ofrecimiento de bebidas…posteriormente observe que el Capitán se retiraba del grupo y del local una vez que estábamos fuera del local la dama con la que bailo y hablo en compañía de otra dama y un caballero abordaron al Capitán y conversaron durante unos minutos, me acerque al grupo a verificar que sucedía y el Capitán Otaiza me dijo que no había ningún problema, posteriormente caminaron hacia el estacionamiento y abordaron un vehículo WOLSVAGEN GOLF color gris cuyas placas no recuerdo, ingresaron en el vehículo el capital Otaiza, dos damas y un caballero…nos dirigimos a un hotel cercano cuyo nombre no recuerdo y una de las damas se quedo en el mismo luego salimos a la Autopista Francisco Fajardo y nos dirigimos al INTI cuando llegamos al mismo el Capitán Otaiza en compañía de la dama abordo una motocicleta marca Yamaha 650 Azul y lo seguí uno de los escoltas en una motocicleta de las mismas características, otro de los escoltas, el caballero que acompañaba a la dama y mi persona abordamos el vehículo Wolswagen Golf, el caballero que acompañaba a la dama era el que conducía el vehículo seguimos las motocicletas hasta la entrada de la Vega donde nos tuvimos que devolver debido que ya el vehículo no podía transitar por el lugar y en el trayecto el caballero nos dijo que era primo de la dama que acompañaba al Capital Otaiza y que su nombre era Luigi, nos dijo que el se quedaría en la trinidad y nosotros regresáramos en el carro y se lo entregáramos a la dama que acompañaba al Capitán Otaiza, cuando regresamos al INTI para regresar el carro, el escolta de nombre Julio Guillen recibió una llamada del escolta Jhon Pastran informando que el capitán Otaiza había sufrido un accidente en las mercedes…”
riela al folio sesenta y cuatro (64) y siguientes de las actuaciones, Acta de Entrevista de fecha 20 de Septiembre del 2005, tomada al ciudadano TANG PASTRAN LEON JOHN TONNY, quien entre otras cosas expuso: “…el día 22 de Junio de 2005, aproximadamente a las 10:00 de la noche nos encontrábamos el Capitán Otaiza, el mayor Tang, el escolta Julio Cesar Guillen y el otro escolta Ramón Rafezka, mi persona en un local nocturno de las mercedes llamado Azúcar, andábamos en dos vehículos Autana, luego fuimos al Sarao donde el Capitán conoció a un Joven, era catira, bailaba con el, luego Salimos del local, en los 3 vehículos, las dos zutanas y un vehículo color gris, del cual no se el modelo ese lo conducía el capitán porque la muchacha insistía en que el conduciera ese vehículo, estaba en compañía de otra muchacha morena y un señor gordito, luego dejamos a la morena en un hotel ubicado en Altamira, posteriormente procedimos a irnos al Instituto de Tierras ubicado en vista Alegre, allí en ese momento el Capitán bajo del vehículo y el carro que conducía lo paro allí en el Instituto, después solicitó la moto, eran tres motos, en una estaba el con la muchacha, en las otras dos andaban mi persona y el escolta Ramón Rafeski…yo veía que la muchacha hacia movimientos como para hablar con el capitán pero casi se salía de la moto , luego fuimos a bello monte donde el Capitán nos informo que iba a entrar en un local nocturno llamado la Belle Epoque, allí el capitán nos dice que estuviéramos a distancia porque no quería llamar la atención así que nos paramos el otro escolta y yo a una cuadra del local, el capitán duro allí como 10 minutos aproximadamente, luego nos retiramos en dirección hacia las mercedes íbamos a distancia para no llamar la atención, en ese trayecto la muchacha seguía haciendo movimientos en la parte de atrás de la moto, al momento que yo volteo escucho el impacto del golpe de la moto…”
Cursa al folio setenta (70) y siguientes de las actuaciones, Informe suscrito por el funcionario Julio Cesar Guillen Torres Detective adscrito a la DISIP, quien presta servicio de seguridad como escolta, dirigido al Fiscal Auxiliar undécimo del Ministerio Público referente a la conducta del ciudadano ELIECER OTAIZA CASTILLO en su vida profesional.
Igualmente, cursa a los folios ciento veinticuatro (124) y ciento veinticinco (125) de las actuaciones, Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de MARIA GABRIELA TABLANTE.
Ahora bien una vez analizado lo antes expuesto, este Juzgado considera que para determinar la responsabilidad penal, se hace necesario el cumplimiento previo de ciertos requisitos, en primer término, debe asentarse que efectivamente nos encontramos ante una conducta descrita en la norma como delito; cumplido lo anterior, corresponde establecer que, de haberse asumido la conducta tipificada, no concurre alguna de las causas de justificación que harían irresponsable a la persona; se debe, además, evidenciar si existió o no la intención de cometer el hecho, así como la relación de causalidad, referida a la vinculación de la persona con lo acaecido; en el caso que nos ocupa se observa que la situación descrita en actas pudiera constituir un ilícito penal, para lo cual previamente habría de determinarse en su autor la intención de cometerlo, o tratándose de delitos culposos la imprudencia, la negligencia, la impericia o la inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, situación ésta que en modo alguno emerge de lo actuado, por el contrario surgen serias dudas acerca de las circunstancias que rodearon al caso, aunado al hecho cierto de que no hay testigos presenciales a los que se les haya tomado declaración que pueda arrojar claridad en el asunto, por lo que nos encontramos ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y visto que no hay bases para el enjuiciamiento del ciudadano ELICER REINALDO OTAIZA, este Juzgado considera procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Publico con fundamento a la causal prevista en el numeral 4 del articulo 318 Y 320 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ELICER REINALDO OTAIZA CASTILLO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ELICER REINALDO OTAIZA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad nº 7.083.863, venezolano, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ
DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
EXP. Nº 22-C-6469-06
MPPB/lsa
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