REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de abril de 2006
195º y 147º
Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión tomada en el acto de la audiencia oral de esta misma fecha, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JIM JOSE LUIS CARVAJAL, y en tal sentido observa:
En fecha 08-11-2004, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: JIM JOSE LUIS CARVAJAL por cuanto la ciudadana: DRA. MARIA ALEJANDRA PEREZ, Fiscal 53° del Ministerio Público, acuso al referido ciudadano por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal. En el mencionado acto de la Audiencia preliminar, el acusado admitió los hechos y solicito la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, otorgándosele por un lapso de UN (01) AÑO, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1º.-Residir en el Área Metropolitana de Caracas, debiendo informarle al Tribunal cualquier cambio de residencia que llegare a efectuar. 2) Deberá presentarse ante este Tribunal cada 30 días.
Observa este Tribunal, que el imputado JIM JOSE LUIS CARVAJAL, ha cumplido bien y fielmente con el Régimen de Presentaciones que le fuera Impuesto, tal y como se desprende de los LIBROS DE PRESENTACIONES llevado por este Juzgado; así mismo le dio cabal cumplimiento al resto de las obligaciones impuestas, razón por la cual, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. -
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JIM JOSE LUIS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.455.875, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º en relación con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la extinción de la acción penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia autorizada.-
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA
Abg. LEYVIS SUJEI AZUAJE
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
Abg. LEYVIS SUJEI AZUAJE
EXP. N° 2529-03
MPPB/lsa.-
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