REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Abril de 2006
195° Y 147°
Visto el pedimento formulado por la Dra. ADRIANA GRATEROL AGRELLA fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESÚS SALVADOR PEREZ RODRIGUEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N-6.019.194 de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 20 de Octubre de 1997, en virtud del acta policial signada bajo el numero E-971.519, interpuesta por el ciudadano CARLOS MANUEL MAZA CUECHE DE C.I.V-8.203.076, Jefe de Inteligencia del Destacamento N-52 de la Guardia Nacional de Venezuela, con Sede en Altamira por ante el Comando Regional N-5 en donde entre otras cosas indico. Siendo aproximadamente las 7 de la mañana del día domingo 18 de octubre de 1997, el cabo Segundo PEDRO OJEDA MALDONADO, comandante del puesto de Comando del Museo de Arte Contemporáneo recibe llamada telefonica de la ciudadana RENE RODRIGUEZ DE C.I.V-3.155.904, jefe de seguridad de vigilancia del Ministerio de Transporte y Comunicaciones informando que un ciudadano de nombre JESÚS SALVADOR PEREA RODRIGUEZ DE C.I.V-6.019.194, quien en el año 1996 era jefe de informática del M.T.C., se encontraba alterando el orden publico en el interior de las Instalaciones del Ministerio de Transporte, por tal misión se nombra comisión, para trasladarse al lugar y proceder la detención de dicho ciudadano, una vez llegando al sitio el ciudadano RENE RODRIGUEZ aprovechando el descuido del personal de de Seguridad tomo el ascensor y llego al piso 31 donde queda la sede de Dirección de Informática del MTC, lográndose apoderarse de una serie de documentos que el personal de seguridad pudo retener a pesar de que este intento agredir a dos de ellos, por tal motivo se logra la detención del ciudadano JESÚS SALVADOR PÉREZ RODRIGUEZ. (folio 01)
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de
HURTO AGRAVADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord 1 del código penal el cual prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 20 de Octubre de 1997, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de 08 AÑOS, 06 MESES Y 06 DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de 05 AÑOS, si el delito mereciere pena de prision de 03 años o mas de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de primera instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano, Jesús Salvador Pérez Rodríguez, de C.I.V-6.019.194, de 34 años de edad, licenciado en computación, residenciado en Avda Rómulo Gallegos con 2da Avda Santa Eduviges Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la división de archivo judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ.(A)
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EL SECRETARIO (A)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
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EXP-628406
EXP-CICPC-E-971.519
EXP-TRIBUNAL 54797
MAGALY
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