REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de abril de 2006
195º y 147º

Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión tomada en el acto de la audiencia oral de esta misma fecha, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano REYES CORTEZ HAROLD JOSE, y en tal sentido observa:


En fecha 15/04/2003, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, seguida al ciudadano: REYES CORTEZ HAROLD JOSE, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación esta que no fue acogida por este Tribunal calificando los hechos como POSESION ILICITA DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En el mencionado acto de la Audiencia preliminar, el acusado admitió los hechos y solicitó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, otorgándosele el mismo por un lapso de DOS (02) años, conforme a lo establecido en el artículo 37 ejusdem. Así mismo, se le impuso las siguientes condiciones: 1º.- Residir en la ciudad de Caracas. 2º.- Abstenerse de poseer o consumir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. 3º.- Prestar Servicio Comunitario en el Hospital Periférico de Coche. 4.-Presentación ante este Juzgado cada treinta (30) días.

Observa este Tribunal, que la defensa consignó constancia del Trabajo Comunitario prestado por el ciudadano HAROLD JOSE REYES, en el Hospital Medico Quirúrgico de Emergencia El Valle “DR. LEOPOLDO MANRIQUE TERRERO”, así mismo consigno Constancia de Trabajo del referido ciudadano quien se desempeña como Ayudante de Servicios Generales del Hospital General del Oeste “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”. Igualmente se evidencia que el mismo ha cumplido cabal y fielmente con el Régimen de Presentaciones que le fuera Impuesto, tal y como se desprende del LIBRO DE PRESENTACIONES llevado por este Despacho, aunado a la opinión favorable emitida por el representante del Ministerio Publico en el transcurso de la Audiencia, razón por la cual, considera quien aquí decide, de conformidad con el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la extractividad de la Ley, que lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 ordinal 7º en relación con el artículo 325 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por aplicación el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano REYES CORTEZ HAROLD JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.629.804, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 ordinal 7º, en relación con el artículo 325 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia autorizada.-
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA

LA SECRETARIA


Abg. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


Abg. LEYVIS SUJEI AZUAJE

EXP. N° 563-00
MPPB/lsa