Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE AGAPITO TIGRERA COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.624.833, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de la Adolescente, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1150,quedo asentada en el folio Nº 178, del año 1985, de los Libros de nacimientos de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Esta Sala admite la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, colocaron como numero del Cedula de Identidad, del padre de la Adolescente “ V.- 7.624.033 ”, cuando lo correcto es “ V.- 7.624.833 ”. El solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia de la partida de nacimiento objeto de rectificación, fotocopia de la cedula de identidad del solicitante, y comprobante de los datos filiatorios emanado de la Oficina de Identificación y Extranjería(DIEX). Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.