REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la URDD, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la demanda de Separación de Cuerpos presentada personalmente por los ciudadanos LUIS DAGALI SALINAS DIAZ y LILIANA CONTRERAS ROSALES (cónyuges) ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.114.943 y V- 14.158.431 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del Derecho Dra. MINERVA AVILA ALFONZO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.661. SE ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de Ley. Seguidamente la Juez de la Sala de Juicio exhorto a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse esta.