Se inició la presente solicitud de Medida de Protección de Colocación Familiar, mediante Escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2.004, por la Ciudadana Abogado HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Nonagésima Cuarta de la Sección de protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien expone que: los padres de la niña, son los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ y SUSANA OMAIRA OROPEZA DURR y que desde que la niña tenía 15 meses de nacida, ha vivido en la casa de la ciudadana SORIDE LINA SANDOVAL y de su esposo JOSE DOMINGO GONZALEZ OROPEZA, debido a que los padres de la niña se la entregaron porque no podían cuidarla, motivado a que tenían otros hijos y que después del nacimiento de la niña se separaron y que ha sido ella y su esposo quienes se han hecho cargo de ella, brindándole la asistencia material, la vigilancia y orientación moral y educativa que ella ha requerido y solicita que en virtud de tales circunstancias le sea concedida la Colocación Familiar de la niña en el hogar de los ciudadanos SORIDE LINA SANDOVAL y JOSE DOMINGO GONZALEZ OROPEZA, de conformidad con lo establecido en llos artículos 8, 26, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicita la práctica de un Informe social y las respectivas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas del grupo familiar.

I

En fecha 06 de diciembre de 2.004, se admitió la presente solicitud. Se acordó la Citación de los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ y SUSANA OMAIRA OROPEZA DURR. Se acordó oír a la niña de autos y la notificación del representante del Ministerio Público. Se libraron boletas.

En fecha 10 de enero de 2.005, comparece el representante del Ministerio Público y expone que por cuanto se ha cumplido con los requerimientos de Ley, no tiene nada que objetar. (folio 38).

En fecha 21 de abril de 2.005, comparece la Ciudadana SUSANA OMAIRA OROPEZA DURR, progenitora de la niña y expone ante la Ciudadana Juez, que entregó a su hija desde hace nueve años a la señora SORIDE LINA SANDOVAL, porque no tiene con qué mantenerla, ni comprarle medicamentos y que antes que se fuera a morir prefirió entregarla, porque está muy desnutrida. Que la niña se encuentra bien atendida y en perfecto estado con la señora Soridé Lina Sandoval (folio 39).

En fecha 28 de abril de 2.005, comparece la Ciudadana SORIDE LINA SANDOVAL, y expone que desde el nueve de agosto de 1.996, cuando la niña, tenía 15 meses de edad, le fue entregada por su madre Ciudadana Susana López, quien le manifestó que no podía tenerla; que la niña presentaba cuadro de desnutrición, pesaba sólo 7 kilos, no gateaba, ni caminaba, ni hacía lo que una niña de su edad haría. : que conocía a los padres de la niña, porque trabajaban para unos amigos de ella en la Colonia Tovar; que ella la llevó al pediatra , donde se le comenzó a tratar la desnutrición y se le colocaron las vacunas correspondientes; que se ha ocupado de su escolaridad y que actualmente cursa el cuarto grado de primaria; que aparte de todo el amor que se le brinda, se le dan todas las comodidades que están dentro de sus posibilidades, que la última vez que vió a la Ciudadana Susana Omaira Oropeza Durr, fue cuando la niña tenía 3 años; que la niña la reconoce a ella y a su esposo como sus padres y a sus otros hijos como sus hermanos, que la niña no ha mostrado interés en conocer a sus verdaderos padres y solicita que por el bienestar de la niña le sea concedida la Colocación Familiar de la misma.(folios 41 y 42)

En fecha 10 de mayo de 2.005, comparece el Ciudadano JOSE DOMINGO GONZALEZ OROPEZA y expone que desde el mes de agosto de 1.996, cuando la niña tenía 15 meses de edad, la recibieron y le dieron toda la atención que se le da a un hijo; que la niña los considera a él y a su esposa como sus padres verdaderos y a sus hijos como sus hermanos. (folio 43)

En fecha 10 de mayo de 2.005, comparece el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, y expone: que no ve a la niña desde el año 1996, porque se le hace muy difícil trasladarse desde la Colonia Tovar, donde él vive, hasta El Junquito donde vive la niña; que no tiene los recursos para mantenerla; que se dedica a la agricultura y que de eso vive, que nunca ha tenido un trabajo fijo, que la niña ya tiene nueve años viviendo con la señora Soride Lina Sandoval y con su esposo y que él no tiene con qué mantenerla. (folio 44)

En fecha 13 de octubre de 2.005, se reciben resultas del Informe Integral relacionado con la niña (folios 67 al 75), donde se lee:
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
“……La niña, se encuentra bajo la responsabilidad de los solicitantes desde que cuenta con un año de edad aproximadamente, quienes le han brindado salud, educación, seguridad y demás necesidades que demande la infante.
- La niña se apreció con aspecto físico saludable e identificada afectivamente con el grupo familiar donde se desenvuelve.
- Los padres guardadores, se percibieron capaces de desempeñar el rol que hasta los momentos han ejercido.
- La niña está bajo los cuidados de la familia desde su nacimiento, conoce su grupo fallar de origen. Se muestra identificada y como miembro de la familia sustituta. Se debe estar atentos a su rendimiento escolar, por posibles fallas que requieran atención individual.
- Los guardadores a pesar de la diferencia de edad, no mostraron para el momento de las entrevistas inconvenientes como pareja, tampoco como grupo familiar, se observó apoyo, cohesión grupal, solidaridad y deseos de compartir.
- Sería conveniente que este grupo familiar comience a recibir apoyo en cuanto sus planes a mediano y corto plazo en el plano laboral y de ingresos económicos, que les permita mantener el nivel de vida hasta ahora alcanzado.

En fecha 03 de abril de 2.006, tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la comparecencia de los padres biológicos y de la guardadora de la niña y de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda del Area Metropolitana de Caracas. Se incorporaron los documentos públicos que se consideraron pertinentes y así mismo tomaron la palabra, los padres biológicos de la niña, quienes dieron razón fundada de los motivos que los conllevaron a hacer entrega de su hija a la Ciudadana Soridé Lina Sandoval, exponiendo que se debió a motivos de extrema pobreza que les impedía la crianza y una mínima satisfacción de los requerimientos de la misma y que están de acuerdo en que su hija ha sido bien atendida y criada como ellos hubieran querido, desde que está con la Sra Soridé Lina Sandoval y su esposo a quienes su hija considera como sus padres y a los hijos de éstos como sus hermanos. La ciudadana Defensora Pública Segunda solicita a la Sala que por todo lo antes expuesto, se le conceda la Colocación Familiar en familia sustituta a la Sra Soridé Lina Sandoval.

En fecha 10 de abril de 2.006, fue oída por la Ciudadana Juez, la niña, quien manifestó que ella vive con su mamá Soridé y con su papá José Domingo, desde que era muy pequeña; que siempre la han trato muy bien, que nunca ha conocido a sus papás, que sabe que viven en La Colonia Tovar, pero que nunca los ha visto.


SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA SALA PASA A HACERLO PREVIAS LAS SIGUIENTE CONSIDERACIONES:
La Colocación Familiar se define como una medida de protección temporal en la modalidad de familia sustituta, que se otorga exclusivamente por vía judicial, teniendo por objeto que un niño o adolescente privado de su familia de origen, sea acogido por otra familia.
La familia sustituta, comprende las siguientes modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.
El artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
Principios fundamentales de la Familia Sustituta. A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde en cada caso, el Juez debe tener en cuenta lo siguiente:
- a) El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce años o mas y no adolece de defecto intelectual que le impida discernir.
- b) La conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por afinidad o por consaguinidad entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta.
- c) La responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible.
- d) La opinión del equipo multidisciplinario.
- e) La carencia de recursos económicos no puede constituir causal para descalificar a quien pueda desempeñarse eficazmente como familia sustituta.
- f) La familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando la modalidad mas conveniente para el niño o adolescente sea la adopción, o cuando esté conformada por parientes del niño o adolescente.

El artículo 400 ejusdem, consagra:
Entrega por los padres a un tercero: Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente.

En el presente caso, la solicitud fue realizada por la Defensora 94° de la Sección de Protección al Niño y Adolescente del Área Metropolitana, Dra. Haydee Velásquez Urbaez, a favor de la niña, para que se acordara la colocación familiar de la referida niña, bajo la modalidad de familia sustituta, en el hogar de los ciudadanos José Domingo González Oropeza y Soridé Lina Sandoval.

En su escrito, la Defensora Pública manifestó que los ciudadanos José Domingo González Oropeza y Soridé Lina Sandoval, se han hecho cargo de la responsabilidad, atención y mantenimiento de la niña desde que ésta tenía quince (15) meses de nacida, porque los padres biológicos de la niña se las habían entregado motivado al hecho de que carecían de recursos económicos para mantenerla.

Habiendo comparecido ambos padres, manifestaron que estaban de acuerdo en que la niña continuara bajo los cuidados de los ciudadanos José Domingo González Oropeza y Soridé Lina Sandoval, pues ellos no la podían mantener y que con los Sres José Domingo y Soridé Lina, la niña se encontraba muy bien cuidada y mantenida, que se había recuperado de su estado de desnutrición y que lo que quieren es que su hija tenga todo lo ellos no pueden darle, como educación, que sea alguien en la vida.

Esta Juzgadora tomará en cuenta la opinión de la niña de autos, en función de su desarrollo integral y atenderá a su Interés Superior, al ser éste uno de los principios rectores de la doctrina de Protección Integral del Niño y el límite a la discrecionalidad de esta Juzgadora al momento de decidir la presente Solicitud, dando cumplimiento al contenido de los artículos 8 y 80 de la ley Especial que rige la materia.

En criterio de esta Juzgadora, el contenido del Informe Integral ratifica la situación beneficiosa de la niña bajo el cuidado de los Ciudadanos José Domingo González Oropeza y Soridé Lina Sandoval, quienes han sabido brindarle el afecto, estabilidad económica y emocional, permitiendo así que se integre al núcleo familiar, considerándose ella misma integrante de la familia pues así se lo han hecho sentir.

Ahora bien, habiéndose cumplido todos los extremos de Ley en el presente procedimiento y quedando evidenciada la conveniencia de la permanencia de la niña en el hogar de los Ciudadanos JOSE DOMINGO GONZALEZ OROPEZA y SORIDE LINA SANDOVAL, y no habiendo otro bien jurídico que tutelar que esté por encima de garantizar a la niña de autos el ejercicio efectivo de su condición de ser humano, para lo cual es necesario que sean salvaguardados sus derechos a la salud, integridad y libre desarrollo de su personalidad, es por lo que esta Solicitud debe prosperar y ASI SE DECIDE.