REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vistas las actas que conforman el presente expediente, en especial la diligencia cursante al folio N° 95, presentada por el ciudadano DIXÓN BENITO GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.288.792, en la cual expone que la adolescente, de trece (13) años de edad, se encuentra actualmente residenciada en la siguiente dirección: Barrio Los Estanques de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, igualmente vista la constancia de estudio cursante al folio N° 96, emanada de la Unidad Educativa San Martín de Loba, Maracaibo-Estado Zulia, en la cual se evidencia que la adolescente, antes identificada, actualmente cursa octavo (8°) en esa Unidad Educativa, por lo cual demuestra que se la referida adolescente actualmente se encuentra residenciada en esa Circunscripción Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la residencia que le corresponde a la adolescente, es el mismo de su abuela materna ciudadana CARLINA TRUJILLO, por ser esta quien en la actualidad ejerce la Guarda, de la up-supra identificada adolescente, el cual actualmente se encuentra ubicado en: Barrio Los Estanques, Manuel Dagmino de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Municipio Maracaibo. Es así que ésta Sala en sede del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, debe regirse de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala que la competencia para conocer de cualquier causa de las previstas en el artículo 177 eiusdem, será el de la residencia del niño o del adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anterior expuesto, ésta Sala de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del procedimiento de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana MAYERLINE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.467.371.