REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese. Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos ARMANDO JOSE LOPEZ y MARIA ROSA VICECONTE LEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.848.291 y V-6.285.291 respectivamente, asistidos por el ciudadano GERARDO ENRIQUE AGUILAR RIVERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.113, de fecha 28 de marzo de 2006, en el cual el ciudadano ARMANDO JOSE LOPEZ alega: “.... contraje matrimonio con la ciudadana MARIA ROSA VICECONTE LEO, de esta unión nace … hasta la fecha, ya tenemos más de 5 años teniendo vida en común pero no hemos podido conciliar causas contempladas en el Art. 185-a del Código Civil Venezolano ..... se basa por desacuerdos recurentes de mi cónyuge al punto que tengo serias dificultades para visitar a mi hijo menor. .… Por lo cual procedo a incoar esta separación de cuerpos contenciosa…. PETITORIO: En virtud de las consideraciones procedentes acudo a demandar la anulación de mi matrimonio civil (Subrayados de la Sala).
Ahora bien, de los términos anteriormente copiados se infieren dos petitorios distintos: el de separación de cuerpos contenciosa y el de la anulación de su matrimonio civil, refiriendo previamente que “… no hemos podido conciliar las causas contempladas en el artículo 185 a del Código civil…” todo lo cual constituye una inepta acumulación de acciones que impide al Tribunal establecer cual es el procedimiento adecuado, dada la inepta acumulación de acciones.