REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 08

ASUNTO: JP01-O-2006- 000004
ACCIONANTE: JOSE RAFAEL MALAVÉ SOJO, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACCIONADO: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04, (SAN JUAN DE LOS MORROS)
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Guárico, abogado José Rafael Malavé Sojo, consignó el 27 de Marzo del 2006 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Recurso de Amparo Constitucional en la causa Nº JP01-P-2006-000642 contra la omisión por parte del Tribunal de Control Nº 04 de este circuito judicial penal, de emitir la decisión dentro del lapso legal referente a la Medida de Privación de libertad requerida por el Ministerio Público en contra del ciudadano MAURO TOMÁS ORRIBO CANDELARIO, de nacionalidad española, natural de La Palma España, de 43 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, hijo de Marcos Orribo y Crecencia Candelario, con cédula de identidad Nº E-80.402.006; domiciliado en la sede de la Discoteca Show Dancing Night ubicada en la calle principal del Sector La Playera, de la ciudad de Altagracia de Orituco Estado Guárico, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional tipificado en el artículo 405 del Código Penal vigente.

El mencionado recurso fue remitido al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, quien dictó decisión el 28 de Marzo del 2006 mediante la cual se declaró incompetente para conocer del mismo, por cuanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico por ser el órgano superior jerárquico al Tribunal de Control Nº 04 presuntamente incurso en la violación constitucional del derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

Recibidas las actuaciones el 29-03-2006 por este tribunal colegiado, se designó ponente y el 31 de Marzo del 2006 la sala declaró su competencia para conocer y admitió la acción de amparo constitucional por presunta omisión del juez de control de dictar la decisión dentro del lapso legal correspondiente, ordenando fijar una audiencia oral dentro de las 96 horas siguientes a partir de que constara en autos la última notificación de las partes, conforme el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo y la Sentencia publicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000 (Caso Emery Mata Millán).

Posteriormente el 04 de Abril del 2006 se recibe ante la sala escrito constante de cinco (05) folios via fax enviado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público , abogado José Rafael Malavé Sojo, donde informa que el 31-03-2006 recibió boleta de notificación emanada del Tribunal de Control Nº 04 en la que le manifiesta que decretó en esa misma fecha, orden de aprehensión contra el ciudadano Mauro Tomás Orribo Candelario por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio ocurrido en perjuicio del hoy occiso Antonio José Carmona Zanotty.

Expone el fiscal, que con dicha decisión ha cesado la violación constitucional que fue denunciada siendo procedente lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La circunstancia que motivó la presente acción de amparo, según se constata del escrito consignado por el agraviante, ya fue subsanada por el respectivo Juez de Control quien dictó la decisión ordenando la aprehensión del ciudadano Mauro Tomás Orribo Candelario el 31-03-2006.

Tal circunstancia hace cesar el procedimiento, por cuanto la urgencia y el temor de una lesión irreparable es el elemento determinante para que proceda la acción de amparo.
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en forma reiterada “que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado aún cuando la acción se haya admitido” (Sala Constitucional Sentencia Nº 41 del 26-01-01).

Al respeto la Ley Orgánica de Amparo en su artículo 6 numeral 1º establece como causal de inadmisibilidad la cesación de la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla.

Expuestas las razones anteriores, se declara de manera sobrevenida la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional por presunta violación al derecho a la Tutela Judicial Efectiva ejercida por el Fiscal octavo del Ministerio Público contra el abogado Héctor Tulio Hurtado Bolívar en su condición de Juez de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en el Asunto Jurídico Penal JP01-P-2006-000642 donde aparece como presunto imputado el ciudadano Mauro Tomás Orribo Candelario.

DISPOSITIVA

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como tribunal constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional ejercida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico abogado José Rafael Malavé Sojo, contra la omisión o abstención de decidir del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Asunto Penal Nº JP01-P-2006-000642 que cursa ante el referido tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.



Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS

LA JUEZ PONENTE,


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.,

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió