REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 07

Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez.
Juez 1° de Juicio Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Conoce la sala de la inhibición propuesta por la ciudadana, Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, hecha el 21 de marzo de 2006, en la causa N° JP21-P-2005-002366, de su nomenclatura interna, en virtud de que la inhibida tiene una relación de amistad manifiesta con la víctima Caridad Natividad Barrios Risso.

Funda su separación en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Acompaña la referida juez copia certificada de la solicitud de enjuiciamiento contra el imputado, donde aparece como víctima la ciudadana Caridad Natividad Barrios Risso (folios 1 al 11).

La imparcialidad en todo fallador es uno de los requisitos fundamentales que informa el proceso penal venezolano, circunstancia que se encuentra inserta en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Además es obligatoriedad de todo operador de justicia, mantener la igualdad entre las partes (artículo 12 eiusdem), cuestión que en el caso de autos sería difícil mantener conforme a las expresiones dadas por la juez que se separa de conocer.

Además de ello, es de rango Constitucional que en los procesos los jueces deben mantener incólumes las garantías establecidas en la Constitución (artículo 49.4 Constitucional). En consecuencia, en el caso de la especie que se resuelve se encuentran cumplidos los extremos para declarar con lugar la presente inhibición, todo ello conforme a los artículos 87 y 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, en el asunto donde la víctima es la ciudadana Caridad Natividad Barrios Risso. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,

Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)


Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,

Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez
Asunto N° JP01-X-2006-000017